El Ayuntamiento de Donostia se enfrenta a otro obstáculo más en la configuración del nuevo barrio previsto en los terrenos del cuartel de Loiola. En concreto, con la Ley de Costas de 1988, que establece una servidumbre de protección de 100 metros de distancia para los terrenos situados junto al espacio de dominio público marítimo-terrestre que en este caso es el río Urumea.
Costas ha iniciado ya, de hecho, los trámites para ampliar la actual limitación de 20 metros que afecta al cuartel para ampliarla a 100 metros, lo que condicionaría de manera importante el desarrollo urbanístico de la zona. Si este deslinde propuesto por Costas sale adelante tal y como está redactado, alrededor del 70% de la zona llana, la que no afecta a la ladera de Ametzagaina, no podría acoger viviendas ni ningún otro uso residencial.
Lo cierto es que el Ayuntamiento de Donostia ya presentó documentación ante la dirección general de Costas para tratar de justificar que la servidumbre de protección marítimo-costera actual de 20 metros se mantuviese. El reglamento lo habría permitido, como sucede en la inmensa mayoría de la ciudad, si antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 esta zona estuviese ya reconocida como suelo urbano o bien en proyecto de urbanización. Pero no era así.
Una resolución reciente (5 de abril) de la dirección general de Costas no ha tenido en consideración los argumentos del Ayuntamiento para que se mantenga la servidumbre actual que afecta al cuartel hoy en día, de 20 metros, y ha autorizado a la delegación territorial a incoar el correspondiente expediente de rectificación para multiplicar por cinco la zona de protección.
El documento se encuentra en exposición pública desde el pasado 28 de mayo hasta el 28 de junio y, por tanto, está abierto a las alegaciones que se puedan presentar. NOTICIAS DE GIPUZKOA ha podido consultarlo in situ. El Ayuntamiento de Donostia, conocedor de la situación, no ha confirmado a este periódico si presentará alegaciones.
La Ley de Costas es clara y establece que "entre los usos posibles en esta franja de protección marítimo-costera, pueden citarse las instalaciones deportivas al aire libre, plantaciones, áreas de acampada, y equipamientos y servicios destinados a los usuarios de la costa, así como otros usos y actividades que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación diferente", según especifica el propio Miteco, lo que podría dar cierto margen al Consistorio.
Pero no mucho, porque están "expresamente prohibidos el uso residencial bajo cualquier modalidad, es decir, no se permite la construcción de viviendas, apartamentos u hoteles de ningún tipo".
Según explica a NOTICIAS DE GIPUZKOA un experto en Urbanismo consultado, "la resolución de Costas es muy importante, porque, de mantenerse ese criterio, toda la operación de Loiola queda sin posibilidad material de realizarse". Al menos, tal y como ha sido concebida en los diferentes proyectos y propuestas que se han visibilizado hasta la fecha. Aunque lo cierto es que sigue habiendo una zona en la que sí se podrá construir, hacia la ladera de Ametzagaina.
Según este experto, "la clave está en la Disposición Transitoria Tercer de la Ley de Costas que dice que la servidumbre de 100 metros es aplicable a todos los terrenos que a la entrada en vigor de la presente ley (1988) estén clasificados como suelo urbanizable no programado y suelo no urbanizable".
Esta fuentes explica que, "como Donostia no revisó el Plan General de 1962 hasta el año 1995, se da la circunstancia de que los terrenos del cuartel estaban clasificados como de reserva urbana, en un lenguaje previos a la ley de suelo de 1975 y que equivale a suelo urbanizable".
La excepción del Guggenheim
Un asunto similar se ha producido, según recuerda este experto, con el proyecto del Museo Guggenheim de Gernika, que "se quiere ubicar en los terrenos de marisma en los que se asienta un astillero cuya concesión lleva muchos años caducada. De acuerdo a la ley, la servidumbre debería ser de 100 metros y el Museo no cabría", explica.
En este caso, sin embargo, y fruto de las negociaciones del PNV en el Congreso de los Diputados, el Gobierno dictó una Orden Ministerial para reducir la servidumbre de 100 a 20 metros, pero esa decisión ha sido recurrida el pasado mes de mayo por la asociación ecologista Greenpeace ante los tribunales, y, de facto, el proyecto está congelado a la espera de sentencia.
El salvoconducto del cuartel
Del mismo modo, el cuartel de Loiola contaba con su propio salvoconducto o excepción que le permitió eliminar la servidumbre de 100 metros. En este caso, mediante otra Orden Ministerial de 27 abril de 1999. En este caso, por tratarse de "bienes afectados a la defensa nacional".
Sin embargo, la resolución dictada en abril por la directora general de Costas, Ana Oñoro Valenciano, considera que "al haber sido desafectadas, dichas fincas han perdido esa afección a la defensa nacional, por lo que, al ser colindantes con la ribera del mar, resultan afectadas por la servidumbre de protección, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 22/1988 de 28 de julio.
El objetivo de las servidumbres de protección, según establece el Miteco, es "proteger la integridad del dominio público martítimo-terrestre, y su libre acceso a todos para los usos comunes propios de estos bienes de dominio público".
La Dirección General de la Costa y el Mar no puede, por otra parte, otorgar autorizaciones para permitir los usos admisibles por la Ley de Costas en la zona de protección, algo que corresponde a las comunidades autónomas. Tampoco puede abrir expedientes por infracciones ni, por consiguiente, realizar demoliciones.