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Política

La Ley de Salud vasca prevé “ordenar” la vacunación con autorización judicial

Varias personas acuden a vacunarse contra el covid-19. Foto: Oskar González
Varias personas acuden a vacunarse contra el covid-19. Foto: Oskar González

gasteiz – "La pandemia covid-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar desde la normativa los mecanismos, herramientas y medidas para dar la mejor respuesta a emergencias sanitarias que supongan una amenaza a la salud del conjunto de la población". Este párrafo del anteproyecto de la Ley de Salud Pública de Euskadi recoge la necesidad, reiterada por el Gobierno Vasco desde el inicio de la crisis sanitaria, de contar con herramientas legales apropiadas para hacer frente a la misma. Tras los varapalos judiciales sufridos, la Ley Antipandemia aprobada en junio por el Parlamento Vasco supuso un primer paso para luchar contra la actual crisis. La Ley de Salud Pública tiene como fin establecer la base legal necesaria para afrontar posibles futuras pandemias, e incluye entre sus preceptos la posibilidad de "ordenar" la vacunación, la restricción de la movilidad y el aislamiento domiciliario, cuando exista "un riesgo urgente para la salud de la población". Eso sí, prevé hacerlo conforme a la normativa vigente, de forma motivada y con la autorización de los tribunales de justicia.

El anteproyecto de ley que se conoció ayer está en fase de exposición pública, situación en la que permanecerá hasta el 31 de agosto. Fuentes del Gobierno Vasco consultadas afirmaron que "una vez aprobado en el Consejo de Gobierno, se intentará negociar con todos los grupos" para lograr la mayor adhesión posible a esta ley, al igual que Unidas Podemos apoyó la Ley Antipandemia impulsada por el Gobierno de coalición del PNV y el PSE. Al parecer, la intención del gabinete de Iñigo Urkullu es que la Ley de Salud Pública llegue antes de final de año al Parlamento Vasco.

En cuanto a su contenido, destaca el artículo 94, titulado Medidas de intervención sobre las personas. El mismo desarrolla una serie de "medidas preventivas generales y de intervención" que la "autoridad sanitaria podrá ordenar" en caso de "riesgo urgente para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupos de personas, o a situaciones de emergencia de salud pública o pandemias". Dichas medidas incluyen "la práctica de exámenes y reconocimientos médicos; la vacunación, prescripción de tratamiento médico y hospitalización; el control individual sobre la persona o personas" y el "aislamiento domiciliario".

Las decisiones judiciales que han tumbado medidas concretas del Ejecutivo vasco para hacer frente a la pandemia se han dirigido a situar las competencias en el Gobierno español, así como en el marco de regímenes excepcionales como el estado de alarma. Con el largo recorrido que se prevé que tiene por delante la Ley vasca de Salud Pública de cara a fijar un marco para futuras pandemias, la misma hace gala de una serie de garantías que tratan de evitar cualquier reticencia u oposición a la misma. En primer lugar, el citado artículo 94 establece todos sus preceptos "conforme a la normativa vigente y a las garantías establecidas por esta".

Contar con el aval de la justicia y llevar a cabo cualquier actuación en base a unos argumentos motivados forman parte también de los cimientos de la futura norma. Asegura por ello que "la adopción de una medida que implique privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, como internamiento, aislamiento o restricciones a la libertad deambuladora y el ejercicio profesional, está sujeta a la autorización o ratificación judicial, de conformidad con la jurisdicción contencioso-administrativa en vigor".

Respecto a la motivación de las actuaciones, el anteproyecto añade que la autoridad sanitaria "remitirá al órgano judicial un informe explicativo del riesgo, de la medida adoptada o cuya ratificación se solicita", así como de "los medios dispuestos para controlar su ejecución". En situaciones de emergencia de salud pública, se contempla la redacción de un informe general "amparando las actuaciones cautelares de control de riesgo y protección de la salud pública para recabar la autorización judicial previa o la ratificación de las actuaciones cautelares".

Deber de colaborar La Ley de Salud Pública supone una actualización de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria. El anteproyecto establece que "las administraciones públicas, entidades privadas y los particulares tienen el deber de colaborar" con el Gobierno vasco en los casos de pandemias y crisis sanitarias de otra naturaleza.

Precedente

La Ley gallega dio marcha atrás

Recurso al TC. El anteproyecto de Ley vasca de Salud Pública, que tiene un plazo para ser modificado, podría toparse con trabas para su desarrollo. Así se constató en el caso de Galicia, cuando la Xunta que preside Alberto Núñez Feijóo pretendió imponer por ley la vacunación, previendo sanciones para aquellos que se negaran a hacerlo. El Gobierno de Pedro Sánchez anunció entonces un recurso ante el Tribunal Constitucional frente a la Ley gallega, aunque finalmente ambas administraciones llegaron a un acuerdo para eludir su judicialización, y el Ejecutivo de Feijóo accedió a que la norma dejara claro el carácter "voluntario" de ponerse una vacuna contra el covid-19. A la espera de conocer la reacción de las formaciones políticas vascas al anteproyecto del Departamento de Salud, el PP de la CAV ha convocado hoy una rueda de prensa en Gasteiz en la que Laura Garrido repasará la actualidad política y sanitaria.

Garantías

Permiso judicial. Todas las actuaciones contra una eventual pandemia que impliquen la restricción de la libertad o de otro derecho fundamental estarán sujetas a la autorización del órgano judicial competente.

Actuación motivada. De cara a lograr el visto bueno de los tribunales, la administración sanitaria remitirá un informe explicativo de las medidas a adoptar.

Normativa vigente. La Ley de Salud Pública recalca que cualquier medida debe tomarse "en el marco de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, y de la Ley del Estado 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa".

2021-08-14T06:18:02+02:00
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