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La ley de vivienda prohíbe pagar el alquiler en metálico, salvo contadas excepciones

"El pago se efectuará a través de medios electrónicos", establece el artículo 10 del proyecto de ley
Imagen de recurso alquiler.
Imagen de recurso alquiler.

El proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda prohíbe que el pago de la renta de alquiler se realice con dinero en metálico, a no ser que una de las partes no tenga cuenta bancaria ni acceso a medios electrónicos de pago, según el texto que tiene previsto aprobar este jueves el pleno del Congreso.

"El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada", establece el artículo 10 del proyecto de ley.

El texto, al que ha tenido acceso Efe, también da un plazo de seis meses para constituir un grupo de trabajo que haga una propuesta para regular los contratos de arrendamiento de temporada (vacaciones, trabajos con fecha de finalización y temporadas de estudios, entre otros).

Asimismo, prevé conformar una "base de datos" de contratos de arrendamiento de vivienda a partir de la información contenida en los actuales registros autonómicos de fianzas de las comunidades autónomas, en el Registro de la Propiedad y otras fuentes de información de ámbito estatal, autonómico o local.

Para ello establece un proceso específico de colaboración con las comunidades autónomas que ya dispongan de sistemas de referencia de precios de alquiler en sus ámbitos territoriales.

Los propietarios podrán subir alquiler un 10 % si firman contratos de diez años

El proyecto de ley de vivienda que tiene previsto aprobar el jueves el Congreso permite a los propietarios de inmuebles ubicados en zonas tensionadas que, en los nuevos contratos, suban el alquiler hasta un 10 % sobre la renta vigente en los últimos cinco años si tiene una duración de, al menos, una década.

También podrán subir el precio un máximo del 10 % cuando la vivienda haya sido rehabilitada en los dos años anteriores y esas obras cumplan ciertas condiciones de eficiencia energética y mejora de la accesibilidad, entre otras, según el texto al que ha tenido acceso EFE.

Como norma general, la ley establece para las zonas tensionadas que la renta será igual a la que haya estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual (2 % en 2023 y 3 % en 2024), sin que se puedan fijar nuevas condiciones que repercutan en el arrendatario cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.

Sin embargo, contempla las citadas excepciones, así como que en el contrato se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario en los mismos términos y condiciones durante un periodo de diez o más años.

2023-04-25T12:39:03+02:00
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