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Cultura

La modificación del Código Penal, una errónea concepción de la regulación del maltrato animal 

Los animales no pueden ser sujetos de derecho ya que no tienen obligaciones
Cazador con su podenco. | FOTO: CESÁREO MARTÍN
Cazador con su podenco. | FOTO: CESÁREO MARTÍN

Si no tendríamos bastante los cazadores con las normativas cada vez más restrictivas y contrarias a la caza auspiciadas por la Comunidad Europea, traspuestas al ordenamiento jurídico español y llevadas a la práctica por los Departamentos de Medio Ambiente de las Comunidades autónomas, los cuales la limitan todavía más prohibiendo la caza de especies cinegéticas en determinados espacios a través de los POC. Si a ello le añadimos el Proyecto de Ley de Protección de los animales que tantas protestas ha ocasionado en el mundo rural y cinegético, ahora nos encontramos con otro cambio legislativo mucho más peligroso para los cazadores, como es el anteproyecto de Ley Orgánica de Modificación del Código Penal en Materia del Maltrato animal, el cual estos días se está tramitando en el Parlamento mediante el cual se plantea la derogación de los actuales tipos penales de maltrato a animales de compañía de los arts. 337 y 337 bis, incluido el abandono que estaban vigentes desde el año 2015.

Error en el bien jurídico protegido

La primera critica que desde LA UNAC y ADECANA hacemos a esta propuesta de modificación normativa es que copia la estructura de los tipos penales de las lesiones y del homicidio del Código Penal, evocando como bien jurídico protegido la integridad corporal y la vida de los seres sintientes, y a éstos como reales sujetos pasivos de los nuevos delitos que se proponen, siendo esto una aberración jurídica.

Tal razonamiento va en contra de la doctrina y el espíritu de la normativa penal europea en la que nos desenvolvemos. Los animales no pueden ser término subjetivo de derechos, más si cabe cuando la Declaración Universal de los Derechos del Animal de 1978 carece de valor jurídico alguno y solo puede servir de mera referencia. Los seres sensibles no humanos siguen siendo objetos que pueden quedar sujetos al dominio del ser humano (o no), pero no son ni pueden ser titulares de derechos y obligaciones. Sólo las personas y sus colectividades son susceptibles de ser titulares de derechos y de obligaciones.

Es decir, la previsión de una categoría de delitos exclusivamente orientados a preservar el bienestar animal no puede descansar en que los animales sean titulares de derechos, sino en que la naturaleza humana comporta un deber de respeto al resto de seres vivos, debiendo estar modulada esta exigencia por el grupo social y por la normativa legal desarrollada a nivel internacional y nacional.

Todo ello conlleva una exigencia para el legislador penal, porque no puede configurar tipos delictivos en relación al maltrato animal que excluya causas legítimas de justificación, aun cuando supongan algún tipo de sufrimiento o dolor para el animal.

Vulneración de los elementos objetivos

Si analizamos los tipos penales de lesiones y/o muerte de vertebrados que se van a someter a votación vemos que se vulnera lo siguiente en cuanto a los siguientes elementos objetivos:

Sujeto activo: ninguna especialidad recoge el texto del anteproyecto, refiriéndose a toda persona que cause lesión.

Sujeto pasivo: dada la naturaleza del bien jurídico protegido, esto es, el deber humano de respeto al resto de seres vivos, estamos ante un supuesto de un sujeto pasivo de naturaleza colectiva. Cualquier ser humano puede resultar ofendido por el hecho de que el sujeto activo cause maltrato a un animal.

Objeto: El tipo penal introduce la novedad de considerar como objeto de protección a todo animal vertebrado. Contrariamente a lo propuesto la legislación actualmente en vigor, en concordancia con los tratados internacionales y la legislación comunitaria, restringen el objeto de protección a los animales de compañía y a aquellos que se encuentra en el entorno más cercano al ser humano y en dependencia o bajo control del mismo. Por ello la ampliación del objeto no es necesaria ni conviene al Principio de intervención mínima que incumbe y obliga al legislador, ni resulta útil.

Las relaciones de humanos con animales salvajes o no sometidos a su control son problemáticas, precisamente por el carácter salvaje, esquivo y hasta feroz de dichos animales. Los contactos en nuestro medio ambiente con esos animales salvajes, no domesticados o amansados no sólo son mínimos, sino que cuando se producen ocasionalmente, se solventan por fortuna en la mayoría de las ocasiones con la fuga del animal, pero si esto no ocurre y quedan heridos, resulte inevitable la lucha con los mismos.

La Exposición de Motivos del Anteproyecto se refiere a un único caso conocido de causación de lesiones a animal salvaje. Desde luego que un único caso conocido no puede dar lugar a la necesidad de la extensión del objeto de la norma penal, que persigue o debe perseguir intereses de carácter general.

Por todo lo anterior, consideramos que no debe extender el objeto de protección a todo animal vertebrado, sino que el objeto debe mantenerse en los propios términos que ya venían siendo protegidos: animales domésticos, amansados y aquellos que se encuentre en dependencia y bajo control del ser humano.

Por último, el Anteproyecto se aparta sustancialmente del concepto de maltrato consolidado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, hasta el punto que desborda sustancialmente los límites de la norma penal en blanco.

Por ello desde la UNAC y ADECANA creemos que el texto del tipo penal que propone el Anteproyecto en relación a la causación de lesiones y/o muerte vulnera los límites impuestos al legislador por la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la prohibición como puede ocurrir en este caso si se implementaría una técnica legislativa de la norma penal en blanco, porque el tipo no permite conocer qué acción puede ser delito, así como que debería de adecuarse al principio de legalidad y de intervención mínima.

2022-09-27T08:59:04+02:00
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