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La nueva ley favorece una condena menor a un hombre que violó a una mujer en una residencia mental de Navarra

La Audiencia impone 3 años en lugar de 4 años y 6 meses debido a que en la nueva regulación las horquillas punitivas mínimas se han reducido
Exterior de la fachada del Palacio de Justicia de Navarra.
Exterior de la fachada del Palacio de Justicia de Navarra.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a 3 años de prisión a un hombre de 52 años que violó a una mujer en una residencia mental de la Comunidad Foral en la que ambos estaban ingresados. Los magistrados explican que han aplicado al procesado la nueva ley, al ser más favorable, y, por tanto, le han impuesto una pena menor a la que le hubiera correspondido con anterioridad a la reforma legal, que habría sido de 4 años y 6 meses de prisión.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), los magistrados estiman en la conducta del encausado la eximente incompleta de enfermedad mental. Por este motivo, en lugar del ingreso en prisión, le imponen la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico para el tratamiento de la alteración psíquica que padece por un tiempo máximo de 3 años. 

Por su parte, la víctima, de 24 años, tiene reconocido un grado de discapacidad del 65% por enfermedad mental.

Además de la pena de prisión y la medida de seguridad citadas, la Audiencia prohíbe al inculpado comunicarse y aproximarse durante 4 años a la denunciante, a la que deberá indemnizar con 6.000 euros por el daño moral. Y también ha establecido una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 2 años.

El acusado residía durante 2020 en un centro hospitalario mental en el que también estaba ingresada la mujer. La sentencia considera probado que “tenían una relación de amistad y habían mantenido al menos en una ocasión relaciones sexuales consentidas por ambas personas en los baños de la unidad donde ambos residían”.

La agresión sexual enjuiciada se perpetró sobre las 21.15 horas del 18 de julio del referido año. En una zona aledaña al jardín, el acusado la empujo al suelo y la amenazó con seguir golpeándola y arañándola si no accedía a mantener relaciones sexuales. La agarró con fuerza de los brazos y la llevó a un recinto cerrado, en donde la violó.

La víctima “está diagnosticada de inteligencia límite, trastorno de vinculación de la infancia desinhibido y trastorno de déficit de atención e hiperactividad”. En la infancia, desde los 8 años, ha estado en tratamiento con psicólogos del ámbito privado y público. En la edad adulta ha requerido de atención psiquiátrica continuada con ingresos en múltiples recursos de la red de salud mental.

El procesado, por su parte, es una persona con antecedentes de esquizofrenia paranoide, y padece un síndrome de dependencia a múltiples drogas u otras sustancias estupefacientes. Estas circunstancias, según recoge la resolución judicial, afectaron de forma moderada-grave sus capacidades intelectivas y volitivas, pero sin llegar a anularlas.

Las penas mínimas se han reducido 

En la sentencia, los magistrados señalan en primer lugar que el inculpado es responsable en concepto de autor de un delito de agresión sexual del artículo 179 Código Penal, en su redacción conferida por la LO 10/2022, que, en las concretas circunstancias del caso, constituye la ley penal más favorable.

La expresada norma es más favorable porque se rebaja el límite inferior de 4 a 12 años, frente a una horquilla de 6 a 12 años de la anterior regulación penal.

Al concurrir en el supuesto enjuiciado la eximente incompleta de enfermedad mental, el tribunal tiene que fijar una pena inferior en uno o dos grados.

Así, los magistrados consideran que tienen que imponer el máximo de la mitad inferior de la nueva norma. En virtud de esta dosificación punitiva, los jueces fijan una condena de 3 años —la mitad de la citada horquilla de 2 a 4— con arreglo a la nueva ley, cuando con la anterior ley la pena habría sido de 4 años y 6 meses, esto es, el máximo de la mitad inferior de la mencionada horquilla de 3 a 6 años.

Al respecto, el tribunal concluye que la pena de cuatro años solicitada por las acusaciones pública y particular se encuentra en el tramo medio de la total extensión de la pena imponible con arreglo a la antigua regulación, que contemplaba una horquilla de 3 a 6 años.

En la nueva regulación, recalcan los magistrados, “el mínimo de la mitad inferior se ha reducido, porque se contempla un arco punitivo de dos a cuatro años, de modo que, aplicando el mismo criterio de dosificación de la pena, la pena resultante ha de quedar concretada en un total de tres años de prisión”.

2023-02-08T13:18:03+01:00
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