El borrador de la ponencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el recurso de amparo del exdirigente de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, considera desproporcionada la condena impuesta por el Tribunal Supremo (TS), por dar una patada a un policía nacional durante una protesta en 2014 en La Laguna (Tenerife).
El Tribunal Supremo condenó a Rodríguez a un mes y quince días de prisión, que sustituyó por una multa de 540 euros y una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena, de 45 días.
Tras esta condena, la entonces presidenta del Congreso, Meritxell Batet, le comunicó a Rodríguez la pérdida de su condición de diputado, tal como dijo que le requirió el Supremo.
Fuentes jurídicas han informado de que la ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano propone la estimación del recurso al atender uno de los argumentos de Rodríguez en relación a la vulneración del principio de proporcionalidad.
En su recurso, Rodríguez considera que el Supremo ha vulnerado su derecho fundamental al juez imparcial, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva por vulneración del principio de legalidad, a los derechos de reunión y manifestación, al derecho de representación política y al principio de proporcionalidad.
El TC tiene previsto resolver esta cuestión en el pleno de la próxima semana, no así el segundo recurso de amparo del exdirigente de Podemos frente al acuerdo de Batet, que comunicó la retirada de su escaño tras ser condenado por el Tribunal Supremo.
Fiscalía de acuerdo
Al contrario que con el recurso contra su condena, la Fiscalía aquí sí ha informado a favor de que el TC le conceda el amparo.
El ministerio público apoya la postura del ex dirigente de Podemos frente a la resolución del 22 de octubre de 2021 firmada por Batet, en la que se le comunicaba su sustitución como miembro del Congreso.
En relación a la decisión de Batet, Rodríguez argumentó que el acuerdo había vulnerado su derecho a permanecer en el ejercicio del cargo público representativo mediante una decisión que debería haber correspondido al pleno del Congreso y no a su presidenta.
Y consideró que esa medida estuvo insuficientemente motivada y que la consecuencia de la pérdida de la condición de diputado implica doble punibilidad y es una consecuencia desproporcionada derivada de la sanción penal.