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La reforma del subsidio por desempleo entrará en vigor el 1 de junio de 2024

La medida pactada por Economía y Trabajo contempla una mayor cuantía durante el primer año, será compatible con un empleo durante los 180 primeros días sin pérdida de prestación, e irá ligado a la suscripción de un acuerdo de actividad
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno que ha aprobado la reforma del subsidio por desempleo.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno que ha aprobado la reforma del subsidio por desempleo. / Gabriel Luengas

El Real Decreto-Ley que reforma el subsidio por desempleo, que será de mayor cuantía durante el primer año de percepción, compatible con un empleo durante los 180 primeros días sin pérdida de prestación, e irá ligado a la suscripción de un acuerdo de actividad por parte de sus beneficiarios, entrará en vigor, con carácter general, el 1 de junio de 2024, según la norma publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta reforma ha sido objeto en las últimas semanas de enfrentamientos entre el Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz y el de Economía de Nadia Calviño, se desbloqueó tras llegar ambos Departamentos a un acuerdo, con cesiones por ambas partes, y fue aprobada en el Consejo de Ministros de este martes.

Los cambios en el subsidio debían aprobarse antes de fin de año pues se trata del último de los hitos del componente 23 del Plan de Recuperación, ligado al desembolso del cuarto pago de los fondos europeos.

Nuevo subsidio

La reforma aprobada por el Gobierno incluye ligeros cambios respecto a la diseñada inicialmente por Trabajo, pero sigue manteniendo el 'cuerpo' original: ampliar el universo de beneficiarios, actualmente de unas 800.000 personas, a más de un millón, así como las cuantías a percibir durante el primer año de la prestación.

En concreto, la reforma eleva el subsidio por desempleo, actualmente de 480 euros mensuales, el equivalente al 80% del Iprem, a 570 euros durante los primeros seis meses de percepción (95% del Iprem) y a 540 euros mensuales en los seis meses siguientes (90% del Iprem) para después recuperar el 80% del Iprem hasta su extinción, que se mantiene en un tope de 30 meses, dependiendo de la edad, circunstancias familiares y de la duración de la prestación agotada.

Estas cuantías son las que corresponderían al subsidio con el actual Iprem, que es de 600 euros al mes. En caso de que este indicador se incremente, también lo haría el importe del subsidio, pues lo que fija la reforma son los porcentajes del Iprem a los que debe equivaler la ayuda. Eso sí, estas nuevas cuantías serán de aplicación a los nuevos perceptores que se reconozcan a partir de la entrada en vigor de la reforma, no a los anteriores.

Respecto a la propuesta original de Trabajo, se ha rebajado el importe a percibir durante los seis primeros meses de la ayuda, desde el 110% del Iprem inicial al 95% incluido finalmente en la reforma.

Más beneficiarios

La reforma incorpora también al subsidio a los menores de 45 años sin cargas familiares (unos 150.000, según estimaciones de Trabajo) y a los eventuales agrarios residentes fuera de Andalucía y Extremadura (cerca de 250.000), así como a los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.

La reforma reduce a dos los supuestos de acceso general a la ayuda: el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva y por cotizaciones insuficientes, y conserva el subsidio de mayores de 52 años, que seguirá siendo equivalente al 80% del Iprem.

El texto unifica los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del PROFEA (Plan de Fomento del Empleo Agrario), lo que simplifica los requisitos de acceso y la gestión de estos subsidios específicos, según Trabajo.

De manera transitoria, se mantienen los derechos reconocidos con la normativa anterior hasta su extinción, y se prevé facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral.

Además, se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.

También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses y carezcan de responsabilidades familiares.

Sin mes de espera y compatible con un empleo

La norma establece la posibilidad de compatibilizar el subsidio por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial durante los primeros 180 días sin pérdida de cuantía, frente a los 45 días planteados inicialmente por Trabajo.

Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

La reforma mejora la accesibilidad al subsidio al suprimir el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud, ampliándose además a seis meses el plazo de solicitud para que la búsqueda de empleo "no colisione" con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios.

Con carácter general, el derecho de subsidio nacerá el día de su solicitud, despareciendo los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.

Suscripción de acuerdo de actividad

La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad en el marco de la Ley de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de los beneficiarios.

En la nueva regulación del nivel asistencial se mantiene la acreditación ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y también ante los servicios públicos de empleo autonómicos de las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad.

En el marco de la nueva Ley de Empleo, se garantiza a los beneficiarios el servicio de tutorización individual, el asesoramiento continuado y la atención personalizada.

Las normas que se dicten para la actualización de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo garantizarán el acceso a sus servicios a las personas beneficiarias del nivel asistencial de protección.

Además, en el marco de la evaluación de las políticas activas de empleo, se llevará a cabo una evaluación de la incidencia de este nivel asistencial de protección en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias.

2023-12-21T08:59:04+01:00
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