Carles Puigdemont va ganando batallas pero aún no de forma definitiva. La retirada de la acusación de sedición por parte del magistrado del Tribunal Supremo (TS), Pablo Llarena, continúa sin garantizarle que pueda esquivar la cárcel en caso de retornar al Estado español, en tanto que el juez, que mantiene la orden de búsqueda y captura, le atribuye una malversación agravada con hasta 12 años de prisión. La decisión judicial ha sido aplicada el mismo día en que ha entrado en vigor la reforma del delito, reducido a una simple desobediencia y no a desórdenes agravados al no encajar en el tipo penal, una reformulación que ha aprovechado el instructor del procés para cargar contra el Gobierno de Pedro Sánchez. Y es que Llarena entiende que la supresión de la sedición obedece expresamente al objetivo de modificar la sentencia por la que se condenó a la docena de líderes independentistas.
En su auto, el juez sostiene que la derogación de la sedición plantea un “contexto cercano a la despenalización” de los hechos investigados, al no encajar en desórdenes públicos. Con la reforma, el planteamiento inicial era que Puigdemont se enfrentara como máximo a cuatro años de cárcel en base al artículo 433, pena máxima recogida en el delito de malversación, al no existir un ánimo de lucro personal –el delito de desobediencia solo lleva aparejada penas de inhabilitación–. Sin embargo, Llarena da una interpretación nueva a la norma para justificar el ánimo de lucro de los dirigentes soberanistas por su intención de utilizar fondos públicos de cara a organizar el referéndum del 1-O, “asumiendo el pago de una parte específica de los gastos efectivamente generados”. En el caso del procés, el magistrado señala que el dinero utilizado por parte de distintas consellerias fue destinado a pagar el referéndum, que había sido expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Por eso, se agarra a que se debe aplicar el artículo 432 y además en su modalidad agravada por la cuantía malversada.
“La iniciativa legislativa ha encontrado su génesis, precisamente, en la sentencia que resolvió parte de esta causa penal”, sostiene Llarena, lo que abre la vía a una posible inconstitucionalidad de la reforma porque el órgano de garantías tiene establecido que no se puede legislar para casos concretos. El juez tumba el primer argumento planteado por el PSOE, en el que se afirma la necesidad de derogar la sedición al ser un delito “incompatible” con el principio de legalidad, y para ello afirma que “difícilmente” se puede decir que este tipo tiene una “defectuosa definición” que puede poner en peligro al acusado porque desde que se aprobó en el Código Penal no había sido nunca antes aplicado. Además, reprocha a los impulsores de la reforma que se amparen en que adolecía de imprecisiones, advirtiendo de que la sentencia del procés dictada por el Supremo “acotaba claramente los excepcionales supuestos en los que un comportamiento colectivo puede integrar el delito de sedición”.
“No es aceptable sugerir que los hechos enjuiciados se ubican en ese espacio de indefinición”, dice. Por eso, justifica que la diferencia entre la protesta y la sedición reside en la oposición masiva, profunda y estratégicamente operativa que se ejerce con ocasión del delito, “desarrollándose una actividad directamente determinada a socavar de manera definitiva la autoridad pública correctamente ejercida y, en este caso, manifestada por el Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para sostener la básica observancia de la Constitución y del Estatut”. Recuerda Llarena que la resolución decía que la protección de la unidad territorial de España “no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional y que la práctica totalidad de las constituciones europeas incluyen preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados”. Otro de los puntos en los que está en desacuerdo es en la justificación del legislador de que esta reforma era necesaria para armonizarla con el resto de los países de nuestro entorno, aparte de matizar que la falta de colaboración entre tribunales no es aislada y ya ha pasado con otro tipo de delitos como los de terrorismo, “con claro reproche en cualquier sociedad democrática”. Por último, muestra sus dudas sobre el principio de proporcionalidad en el que se basan los socialistas y resto de grupos que apoyaron la reforma para justificar su eliminación. “Lejos de corregirse lo que el legislador denuncia, se ha optado por derogar el delito de sedición”, zanja.
¿Retorno en primavera?
Con todo, el asunto se adentra en un escenario de incertidumbre, abriéndose ligeramente la puerta a la vuelta de Puigdemont. Lo ve así también su abogado, Gonzalo Boye, que, es más, vaticina el regreso para marzo del presente año, en plena pulsión electoral en el Estado, también en Catalunya. “Estoy convencido”, ha suscrito el letrado. “Creemos que Bélgica nunca entregará al president Puigdemont y tampoco ninguno de los grandes países europeos”, aha aseverado, insistiendo en que la actuación del referente de Junts desde el exterior responde a una lucha colectiva y que no tiene miedo a perder la libertad. La decisión última corresponderá en última instancia al propio Puigdemont y a los demás exconsellers con acta de eurodiputado, Toni Comín y Clara Ponsatí, y será de naturaleza política una vez los jueces de Luxemburgo aclaren el panorama. Más allá de las cuestiones prejudiciales a resolver este 31 de enero, la estrategia se cimenta sobre la inmunidad. Y puede dilucidarse en primavera.