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La sanidad gallega, condenada a pagar 90.000 euros por no evitar un suicidio

La familia del paciente fallecido, de 31 años, acusó al Segas de no haber tomado "las medidas de previsión y cuidados" necesarias para evitar su muerte
Una mujer sale del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo.
Una mujer sale del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo. / EP

El Sergas, órgano de la Xunta que gestiona los hospitales y centros de salud pública, ha sido condenado a pagar casi 90.000 euros por no poner medios para evitar el suicidio de un paciente de 31 años en enero de 2021 en el hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo.

La condena ha sido impuesta por el Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Vigo en un fallo facilitado a EFE por el Tribunal de Justicia de Galicia (TSXG) en el que declara el derecho de la madre del fallecido, de su hijo y de un hermano a ser indemnizados con 35.000, 45.000 y 9.000 euros, respectivamente.

Además, le impone el pago de los intereses legales desde el 4 de enero de 2021, si bien la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación.

En octubre de 2022, la Consellería de Sanidad desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los demandantes para obtener una indemnización por daños y perjuicios, en la que alegaban que hubo una deficiente asistencia sanitaria prestada en Complejo Hospitalario Universitario de Vigo con resultado de fallecimiento de un paciente.

En la demanda, solicitaban una condena a la Administración pública e indemnización a los familiares del finado, entre ellos su pareja y otro hermano, con 308.480 euros.

No se tomaron las medidas de "previsión"

El hombre fue ingresado el 3 de enero en el servicio de psiquiatría del hospital Álvaro Cunqueiro por "gesto autolítico", y un trastorno psicótico asociado a consumo de sustancias.

Dos días después, lo encontraron inconsciente en la habitación del hospital, 'con pulso en yugular y lengua cianótica', sin que el personal sanitario lograra reanimarlo.

El Juzgado considera que "no se tomaron las medidas de previsión y cuidados necesarios" ya que "la alteración mental padecida" por el hombre, y que fue precisamente la causa de hospitalización, unido a una ideación autolítica y con antecedentes de base psicótica exigían de la Administración pública "un deber cuidado, de vigilancia de su persona que no ocurrió en este caso, lo que determinó el fatal desenlace que se produjo dentro del hospital".

La sentencia incide en que "era obligatorio extremar las precauciones adoptando las medidas precisas para evitar la autolesión producida, existiendo como es este el caso un protocolo de prevención del suicidio" y sostiene que en este caso se deduce que "no se utilizaron todos los medios que tenía a su disposición la unidad de psiquiatría para prevenir y evitar el suicidio".

Además, "la ausencia de evaluación comportó que no se pusieran a disposición del paciente los medios diagnósticos y terapéuticos que razonablemente resultaban precisos, atendidas las circunstancias concurrentes, para garantir una asistencia sanitaria suficiente y adecuada, lo que entraña un funcionamiento anómalo del servicio público sanitario", apunta el fallo.

2024-02-29T17:43:48+01:00
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