El domingo 1 de octubre entra en vigor el cambio del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social que se refiere al cómputo de los periodos de cotización. ¿Qué significa? Que a partir de ese día la normativa incluye que las personas que hayan trabajado jornadas parciales en su vida laboral serán computadas como jornadas completas a la hora de tener en cuenta el número de años trabajados para el cálculo de su pensión. La ley establece que el cambio abarca las pensiones de jubilación, las de incapacidad permanente, viudedad, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor.
¿Cómo se hacía hasta ahora el cálculo de la pensión?
La normativa no recogía esta forma de cómputo, pero desde 2019 la Seguridad Social comenzó a aplicarlo tras las sentencias emitidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional.
A partir del próximo octubre, el organismo público adapta la legislación a estos dictámenes, pero no por propia voluntad, sino porque viene plasmado en la última reforma de las pensiones que rubricó el Gobierno de España con los sindicatos UGT y CCOO en marzo de 2023.
Así, desde hace cuatro años, la Seguridad Social escruta las jornadas parciales como días completos trabajados para contabilizar el número de años cotizados. Como ejemplo: antes de esas sentencias, si una persona había trabajado a media jornada durante una década, el número de años cotizados se calculaba en relación al porcentaje de jornada; en este caso esos diez años se reducían a cinco para el cómputo. En cambio, con las sentencias y ahora con la adecuación de la norma, la Seguridad Social considera que esa persona ha trabajado diez años aunque sea a media jornada. Pero, la cantidad económica sí que se hace en relación al porcentaje de jornada cotizada, tomando como base los últimos 25 años.
¿Existe efecto retroactivo para aquellas personas ya jubiladas que no se les computó así antes de 2019?
No. Por ahora, si alguien se encuentra en esa situación debe judicializar su caso. Este año, el Juzgado de lo Social nº 2 de Navarra, tras una demanda presentada por los Servicios Jurídicos de CCOO, sentenció que la Seguridad Social debe regularizar la pensión de una persona jubilada el 31 de diciembre de 2016 desde esa fecha, con efecto retroactivo, y no solo desde 2019. Este fallo fue novedoso en el Estado, aunque la Seguridad Social recurrió y solicitó que únicamente se reconociera tres meses de retroactividad. Todavía no ha habido pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). El responsable de Protección Social de CCOO, Alfredo Sanz, insiste en que “la Seguridad Social debía aplicar este derecho a todas las personas que presenten casos semejantes para evitar el juicio y el gasto que acarrea”.
¿En qué se basaron las sentencias para emitir esos fallos?
El Tribunal Constitucional razonaba que las personas trabajadoras a tiempo parcial tenían una pensión menor al tener un salario inferior y que si no adoptaba esta solución se producía una discriminación indirecta por sexo dado que el empleo a tiempo parcial lo desempeñan mayoritariamente las mujeres. La Encuesta de Población Activa (EPA) señala que en Navarra 44.000 personas ocupadas desarrollan su actividad a tiempo parcial. De ellas, un 78,1% son mujeres y un 21,8%, hombres, según datos del segundo semestre. De esta forma, el TC declaró inconstitucional, nulo y discriminatorio la forma del cómputo de los periodos de cotización a tiempo parcial.
Entonces, ¿la manera de actuar de la Seguridad Social desde 2019 va a cambiar con la publicación oficial de esta modificación en la ley?
No, va a seguir calculando este tipo de pensiones de la misma manera que lo lleva haciendo desde la publicación de dichas sentencias. La novedad es que a partir de ahora la Seguridad Social no solo actúa así porque existen unas sentencias firmas sino porque la propia ley lo exige.
¿La ficha de la vida laboral de la persona trabajadora en esta situación informa del número real de años cotizados?
No. El responsable de Protección Social de CCOO, Alfredo Sanz, insiste en que “este es otro de los caballos de batalla del sindicato: que la ficha de la vida laboral plasme el número de años cotizados que suma una persona trabajadora a tiempo parcial, de acuerdo a la nueva manera de contarlos".