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La supresión del IVA solo afecta al pan común y deja fuera al resto de variedades

El especial tiene un gravamen del 10% y no le afecta la medida del Gobierno|Las panaderías en Navarra analizan el Real Decreto para actualizar los precios
Barras de pan para comprar.

Desde el 1 de enero si voy a comprar la barra de pan que acostumbro, ¿pagaré menos? Depende...

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el martes la supresión del 4% del IVA en alimentos básicos como el pan. Sin embargo, este producto tiene un gravamen diferente según su tipología.

Sánchez se refirió exclusivamente el pan común, como así publicó este miércoles el Boletín Oficial del Estado a través del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre. En cambio, quedan fuera de la medida aquellos panes especiales que tienen aplicado el IVA del 10%.

Durante los próximos seis meses, “el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común” tendrán un tipo cero, define el texto. En definitiva, los bolsillos del consumidor deberán notar una rebaja del precio en la barra básica.

Panes especiales

En cambio, el denominado pan especial tributa al 10%. En este grupo se incluye el integral, de molde, de viena, espelta, cereal o mixto de cereal, entre otros muchos. "El gravamen es mayor en esta tipología de pan porque influye la clase de harina utilizada para su elaboración", han especificado fuentes del sector.

Los establecimientos en Navarra empezaron este miércoles a analizar la medida aprobada por el Gobierno para actualizar los precios de acuerdo a la supresión del 4% del IVA en el pan común, pero no así en el resto de variedades con el tipo impositivo del 10%, han reiterado fuentes del sector. Por ese motivo, si una persona suele comprar pan de espelta, por ejemplo, no verá una disminución del precio.

Este periódico ha hablado con diferentes puntos de venta en Pamplona y todavía desconocían este miércoles los nuevos precios que van a tener las barras de pan común. Esta incógnita se resolverá en los próximos días, ya que el Real Decreto tiene que entrar en vigor el domingo 1 de enero.

El resto de alimentos

El BOE establece que la supresión del 4% del IVA también se va a aplicar a los siguientes alimentos:

1.Harinas panificables.

2.Tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

3.Los quesos.

4.Los huevos.

5.Y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Control sobre los precios

El Real Decreto-Ley quiere evitar la picaresca de que la supresión del IVA se utilice para incrementar los márgenes y repercuta en la cuenta de resultados de las compañías y no en el presupuesto de los consumidores. El texto deja claro que queda prohibida esta práctica.

"La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a subir el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social".

De esta forma, el mismo documento anuncia que se hará un control de la progresión de los precios los próximos meses. " La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia", aclara.

30/12/2022