La convocatoria que el Ayuntamiento de Pamplona realizó para cubrir los 15 puestos de trabajo del programa Coworkids “no se ajusta a derecho”, dice el Tribunal Administrativo de Navarra. En su resolución, ante la que cabe interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo estima el recurso de alzada interpuesto por el sindicato LAB. El TAN anula de esta manera el proceso de selección de personal del programa con el que Navarra Suma, tras un acuerdo de Pleno, sustituyó el trabajo que hasta entonces realizaban los equipos preventivos de los barrios.
Los recurrentes consideran que la convocatoria para la constitución, en colaboración con el Servicio Navarro de Empleo, de una relación de aspirantes para el puesto de técnico superior de integración social al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos, no es conforme a Derecho por dos razones. En primer lugar, porque “se ha acudido al sistema de acceso en colaboración con el Servicio Navarro de Empleo sin ninguna justificación, motivación ni la existencia de urgencia, lo que supone una restricción a la concurrencia pública y una vulneración de los principios de acceso a la función pública. Y, en segundo lugar, porque la titulación de Técnico/a Superior en Integración Social es una titulación de nivel B, y se está exigiendo para cubrir plazas de nivel C”, citaba el sindicato LAB.
Respecto al primer argumento, el TAN esgrime que el sistema de la convocatoria sí se ajusta a derecho, ya que se realizó “con el fin de poder seguir prestando, a partir del 1 de enero de 2021, el Servicio de prevención de situaciones de desprotección y conflicto social en el programa de atención a la infancia y familia, que pasaba de ser gestionado por las asociaciones vecinales a ser gestionado por el propio Ayuntamiento”. Y se acogió a la “urgencia existente de seguir prestando el servicio”, ya que desde que se aprobó el cambio de gestión en el pleno municipal, hasta la aprobación de la convocatoria, pasaron únicamente 20 días.
En lo que respecta a la titulación exigida, el TAN resuelve que no se ajusta al ordenamiento jurídico “la exigencia de una titulación del Grado Superior de Formación Profesional (Técnico Superior en Integración Social, Técnico Especialista en Adaptación Social) o titulación universitaria como Graduado o Diplomado en Educación Social para acceder a un puesto de trabajo de nivel C”. Por último, “dada la naturaleza de una convocatoria para la constitución de aspirantes, no cabe limitar la invalidez a una de sus bases, en particular una tan esencial como la base 2, y dejar subsistente el resto del acto. En casos como este la anulación ha de extenderse a toda la convocatoria”, señala el TAN, que estima los recursos.
NUEVO REVÉS JUDICIAL
No es la primera vez en la que el Tribunal Administrativo de Navarra se pronuncia sobre asuntos que tienen que ver con el personal asignado por Navarra Suma al programa Coworkids. Ya lo hizo con dos resoluciones contra los Acuerdos de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Pamplona, de noviembre de 2020, que modificaban la relación de puestos de trabajo, incluyendo el nombramiento de un cargo de libre designación para el puesto de Coordinador Jefe de Prevención de Infancia y Familia. Actos que se anularon por ser contrarios a Derecho.
El Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Pamplona, en sentencia dictada el pasado 21 de noviembre, desestimó los recursos que presentó el Ayuntamiento de Pamplona frente a ambas resoluciones del TAN, “que se confirman por ser conformes a Derecho”.