Las asociaciones de consumidores han solicitado a las Juntas Electorales de zona que flexibilicen sus criterios para evitar una avalancha de reclamaciones por cancelación de viajes. Además instan a las agencias de viajes, compañías aéreas, hoteles y demás empresas del sector que atiendan las anulaciones por "causa de fuerza mayor" y devuelvan a los consumidores afectados el importe correspondiente a las vacaciones que no van a poder disfrutar.
Ante la convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda a los ciudadanos que si son elegidos para formar parte de una mesa electoral y ya tenían unas vacaciones previamente contratadas para esa fecha tienen siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona cuál es la causa justificada que les impide la aceptación del cargo, acompañando a la citada solicitud la documentación que acredita la misma, como la reserva de hotel o la compra de un billete de avión o de tren.
OCU solicita a las Juntas Electorales que flexibilicen sus criterios de admisión y entiendan que las vacaciones son "un evento familiar de especial relevancia", que resulta inaplazable y que, en caso contrario, "puede provocar un perjuicio económico importante", tanto si el interesado es nombrado miembro de la mesa electoral como si lo es algún miembro de su familia con el que planeaba las citadas vacaciones.
La asociación recuerda que es importante cumplir con los plazos y formalidades para evitar un perjuicio mayor, ya que eludir los mismos puede suponer un delito, con "grave" repercusión en el patrimonio del afectado.
Cambio de ley
Ante esta situación, la Organización considera que es momento de modificar el artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a fin de que se dote de voluntariedad al nombramiento de presidente y vocales de las mesas electorales.
Asimismo, OCU solicita que se dicte una Instrucción por parte de la Junta Electoral Central, en ejercicio de la potestad atribuida por la Ley, que establezca criterios unificados sobre excusas de participación en las Mesas Electorales.
En caso de que la Junta Electoral deniegue la excusa alegada por los designados, la organización de defensa de los consumidores recuerda que estaríamos "ante un supuesto de fuerza mayor, ya que se trata de una obligación legal, imprevista e imprevisible y que, por tanto, se pueden cancelar las vacaciones sin penalización económica".
Para ello, no es necesario tener un seguro de viajes contratado, por ser una circunstancia extraordinaria que obliga a las partes a restituirse en sus prestaciones por aplicación del Código Civil.
Los afectados deberán acompañar a la solicitud de cancelación la resolución de la Junta Electoral de la designación como miembro de la mesa electoral, así como la resolución por la que se deniega la excusa.
Fuerza mayor para toda la familia
Asimismo, OCU recuerda que esta situación excepcional aplica, para el designado y para el resto de miembros de la unidad familiar si la reserva se realizó conjuntamente, por lo que la causa de fuerza mayor se debe extender a todos los viajeros que habían planificado en grupo dicho viaje.
En este contexto, desde OCU instan a las agencias de viajes, compañías aéreas, hoteles y demás empresas del sector a tener una especial consideración y sensibilidad en estas situaciones, ofreciendo el reembolso de los viajes contratados u otras opciones de cancelación flexible, a elección del consumidor.
Nuevo criterio interpretativo
Por su parte Facua-Consumidores en Acción ha solicitado a la Junta Electoral Central que emita un "nuevo criterio interpretativo" de las causas por las que los ciudadanos están exentos de participar como presidentes o vocales de las mesas electorales a fin de incorporar determinados viajes vacacionales.
Así, la asociación solicita "sensibilidad" a la JEC ante el hecho de que la convocatoria de elecciones en esas fechas, de alta tradición vacacional en el Estado, supone "un hecho sin precedentes en estos años de nuestra reciente historia democrática que puede tener consecuencias gravosas para aquellos ciudadanos que sean llamados para participar en mesas electorales y a día de hoy ya tuvieran contratados viajes vacacionales".
En su escrito, Facua recuerda que la JEC ha reconocido como causa eximento para la participación en mesa electoral "la concurrencia en el día de las elecciones de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o cuyo aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que la persona interesada sea la protagonista o guarde con ésta una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad".
Así lo establece el texto consolidado de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril de la Junta Electoral Central, de Interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
Criterios dispares
En este sentido, Facua pide "que sean considerados eventos familiares de especial relevancia aquellos viajes realizados en familia o que tengan por objeto visitar a familiares, contratados con anterioridad al 30 de mayo y que no puedan ser aplazados o cuyo aplazamiento cause un perjuicio económico importante". Y ello para garantizar el ejercicio de su derecho al descanso y a la conciliación familiar y personal.
Al no existir concreción en la instrucción de la JEC, es muy posible que las juntas electorales de zona adopten criterios interpretativos dispares, con los consiguientes perjuicios para multitud de ciudadanos.
Facua espera tanto "sensibilidad" como "celeridad" en el pronunciamiento de la Junta Electoral Central, ante la inmediatez de la convocatoria electoral. Asimismo, espera que las notificaciones para participar en las mesas electorales se produzcan "con plazos suficientes" para que las juntas electorales de zona puedan pronunciarse ante las solicitudes de exención que planteen los ciudadanos "y no se produzcan silencios que les provoquen indefensión".