La actividad de las barras que Navarra Suma autorizó en la Plaza del Castillo no cumplió, según la resolución 2174 del TAN, conocida hace unos días, los requisitos exigidos en la Ley Foral de Residuos, lo que vino propiciado por que Navarra Suma les permitió funcionar con bidones de agua potable y residuales portátiles y sin conexión a la red pública, una excepcionalidad que hubiera sido precisa “acreditar técnicamente”, dice: “No solo que tal conexión sea inviable, o cuando menos dificultosa”, sino que también que dichos depósitos fueran “técnicamente suficientes”.
Así, señala el TAN que, tal y como recoge la Ley Foral 14/2021 de Residuos, estas instalaciones tenían prohibido el uso de vasos desechables. No cabe que se escudaran en la Ordenanza municipal, que permite tener vajilla de uso único, porque la ley es de rango “superior” a ésta. Por ende, “los envases deberían haber sido reutilizables” y añade: “No era, pues jurídicamente válida la opción prevista en el condicionado de estas autorizaciones temporales que permitía optar entre cumplir con esa previsión legal o, por el contrario utilizar vasos de un solo uso”.
Agua potable del grifo
El TAN también cuestiona que estas barras no tuvieran agua potable del grifo suficiente para garantizar la demanda de la clientela. Como se sabe, en su artículo 18.3, la Ley de Residuos obliga a los bares a disponer de agua no envasada gratis. Y lo mismo se exige para estas instalaciones aunque sean temporales. “Las condiciones de la autorización deben garantizar que sea posible ofrecer agua potable a los clientes que lo soliciten”. Y para ello, “son precisos, cuando menos, unos depósitos portátiles con capacidad suficiente para una concurrencia tan masiva como la que se produce en la Plaza del Castillo en San Fermín”. No fue el caso.