Tras meses de especulaciones, este lunes se daba a conocer el contenido de la ley de amnistía pactada por el PSOE, Junts y ERC para la investidura de Pedro Sánchez, que tendrá lugar los próximos 15 y 16 de noviembre. El texto, titulado 'Ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña', supondrá la anulación de facto de los procesos judiciales y de las condenas derivadas de los hechos producidos en el llamado 'procés'. Estos son los puntos clave:
Cómo se justifica
El texto recuerda que la amnistía no es un proceso nuevo, sino que cuenta con numerosos precedentes en el Estado español. El más importante es la Ley 46/1977, de 15 de octubre, conocida como Ley de Amnistía, por la cual se amnistío a todos los represaliados del franquismo y también a los cuerpos policiales franquistas, con la diferencia de que hoy “España se caracteriza por ser una democracia y un Estado de derecho”.
Cita además sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) como la del 29 de abril de 2021 que reconoce la posibilidad de la existencia de amnistías, y leyes similares promulgadas en países como Italia, Francia o Portugal. Añade que constitucionalidad de la amnistía fue declarada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 147/1986, de 25 de noviembre.
Dicho esto, la norma es “un paso necesario para superar las tensiones” que se originaron en el denominado “proceso independentista” (el 'procés') y que podrían “agravarse” en los próximos años por procedimientos judiciales que afectan no solo a los líderes de aquel proceso, sino también a ciudadanos y empleados públicos.
Con ello se busca “garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho” y fomentar “la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Cataluña como del conjunto de España”. Todo ello “dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional”.
Qué se amnistía y qué no
En este apartado el texto es claro. Quedan amnistiados “los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña” declarados o tipificados “como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable” realizados “entre el 1 de enero de 2012, año en el que comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023”. Se incluyen aquí por tanto aquellos vinculados a la consulta celebrada en Catalunya el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum del 1 de octubre de 2017 (declarados ambos inconstitucionales).
También se someten a la amnistía las “acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa”.
Se excluye de la amnistía “actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad”. También “actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes” que se imputaron a policías por las cargas del 1-O, y delitos de terrorismo “siempre y cuando haya recaído sentencia firme”.
Quiénes se benefician
Verán borrados sus antecedentes penales los condenados por el Tribunal Supremo en la sentencia de octubre de 2019, entre ellos el líder de ERC Oriol Junqueras y el expresident Artur Mas (condenado por los gastos del 9-N), y los huidos de la justicia española como Carles Puigdemont, Marta Rovira o Anna Gabriel. No obstante, tanto Puigdemont como Rovira están siendo investigados por la Audiencia Nacional (AN) por posibles delitos de terrorismo en relación con los disturbios provocados por Tsunami Democràtic tras la sentencia del 'procés'.
Otros nombres que se beneficiarán de la ley son la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, condenada por sedición; la exconsejera Meritxell Serret, condenada por desobediencia grave, o los expresidentes de la ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, respectivamente.
También se amnistiará a cerca de medio centenar de agentes de la Policía Nacional procesados por las cargas del 1-O en Barcelona.
Por otro lado, podría verse beneficiada la célula Equip de Resposta Tàctica de los CDR, que está procesada por terrorismo pero no cuenta con sentencia firme.
Se queda fuera Laura Borràs, cuyo caso nunca figuró en las negociaciones con Junts. La expresidenta del Parlament fue condenada a 4 años y medio de prisión y a 13 de inhabilitación por falsedad documental y prevaricación.
¿Qué harán los jueces?
Una vez completada la tramitación parlamentaria de la ley, "el órgano judicial competente ordenará la inmediata puesta en libertad de las personas beneficiadas por la amnistía" y se eliminarán los "antecedentes penales derivados de la condena por el acto delictivo amnistiado".
También quedarán sin efecto "las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión" y todas las medidas cautelares. Todo ello en un plazo máximo de dos meses desde la aprobación de la normativa.
Se podrán plantear recursos contra las resoluciones "que resuelvan sobre la extinción de la responsabilidad criminal o de las infracciones administrativas y contables".
¿Y el lawfare?
La persecución judicial a líderes políticos o ‘lawfare’ no aparece contemplado en la ley de amnistía pese a que era uno de los puntos recogidos en el acuerdo PSOE-Junts y que provocó las críticas de los jueces. “Las conclusiones de las comisiones de investigación que se constituirán en la próxima legislatura se tendrán en cuenta en la aplicación de la ley de amnistía en la medida que pudieran derivarse situaciones comprendidas en el concepto 'lawfare' o judicialización de la política, con las consecuencias que, en su caso, puedan dar lugar a acciones de responsabilidad o modificaciones legislativas", indicaba el pacto presentado la semana pasada. Entre estas comisiones está la de Pegasus o la de los atentados 17-A.