Cuando pensamos en temas familiares que afectan a nuestra economía, a veces nos surge una duda muy común: la herencia. Aunque parece una cuestión sencilla, en el fondo es muy compleja y nos despierta muchas preguntas. Una de ellas es si existe la posibilidad de cobrarla si uno de los progenitores aún está vivo. Y la verdad es que sí que se puede, gracias a unos fáciles pasos a seguir.
Por eso, vamos a echar un vistazo a los procedimientos necesarios para iniciar los trámites de reclamación de la herencia en ese supuesto.
El proceso
En primer lugar, es imprescindible disponer de un certificado de defunción, que se puede obtener mediante el Registro Civil donde se produjese el fallecimiento. Asimismo, hay que solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, que vale para saber si la persona fallecida había otorgado o no el testamento.
En caso de que así sea, el notario debe indicarnos donde se otorgó para que el heredero se persone y pueda obtenerlo. Si no lo hubiera, se debe hacer una declaración de herederos en notaría para acreditar quiénes son las personas con derecho a heredar.
Ejemplo práctico
Imaginemos el caso de un matrimonio con hijos en el que fallece uno de los cónyuges; si no hay testamento de por medio, los hijos serán herederos a partes iguales, y al cónyuge viudo le correspondería el usufructo de un tercio.
Una vez acreditada la condición de herederos entre la persona viuda y los hijos, éstos pueden solicitar que se adjudique la herencia. Si el matrimonio de los padres se celebró bajo el régimen de gananciales, primero habrá que tramitar la liquidación de gananciales,
De ese modo, el 50% de los bienes se atribuyen al marido y el otro 50% a la mujer. Es decir, la mitad de los bienes gananciales de la persona fallecida más los bienes privativos que pudiera tener formaría parte de la herencia a repartir.
No obstante, cabe recordar que la herencia se compone de todas las propiedades de la persona fallecida. Por lo tanto, además de los bienes y derechos, también se heredan deudas y otras obligaciones.
Si se practica la liquidación de la sociedad ganancial, los herederos deben tramitar la adjudicación de la herencia para que los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida estén a nombre de los hijos con el usufructo del cónyuge viudo.
Una vez se tramiten la adjudicación de la herencia y se cumplan sus obligaciones fiscales, ya se pueden efectuar cambios en la titularidad registral, acceder al dinero del banco, cancelar cuentas bancarias, etc.
Más casos
Otra situación muy frecuente en estas situaciones es que se producen cuando el matrimonio ya ha testado. En realidad, ese testamento significa que cuando fallece uno de los cónyuges, sus bienes pasan a ser propiedad de los hijos con el usufructo universal y vitalicio de la persona viuda.
Dicho de otro modo, en un matrimonio en gananciales, el 50% sería propiedad de los hijos y el otro 50% de la persona viuda. Esta última, aparte de su porcentaje de propiedad, tendría el usufructo de la mitad del cónyuge fallecido.
A modo de ejemplo, respecto a la vivienda conyugal, por ser normalmente el bien de mayor valor y el más preciado por los herederos, si falleciera el marido, la mitad de la casa pasaría a ser propiedad de los hijos y la otra mitad de la esposa.
Sin embargo, al tener ésta el usufructo vitalicio, podría residir en la casa, alquilarla o ceder su uso de forma gratuita a un tercero. Lo único que no podría hacer sin contar con los hijos serían actos de disposición, como la venta al no ser la propietaria al 100%.