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Las diferencias entre las sentencias de La Manada y Dani Alves

El tratamiento del caso ‘La Manada’ fue el punto de inflexión. Ahora, el consentimiento y la credibilidad de la víctima estuvieron en el centro del caso Alves...
Foto de los miembros de La Manada y de Dani Alves

“Consentimiento viciado”

La Audiencia de Navarra condenó por abuso a los cinco hombres que se auto denominaban La Manada a 9 años por la violación en los Sanfermines de 2016. En la sentencia los magistrados hacen hincapié en el consentimiento viciado de la víctima. “Estimamos que los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante , objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella , aprovechando la superioridad así generada para abusar sexualmente de la denunciante quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación”.

“Agresión sin lesiones en la víctima”

La sentencia apunta que “las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante , que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual , integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual”.

“Ambiente de jolgorio”

En la sentencia de la Audiencia de Navarra, el magistrado Ricardo González emitió su voto particular haciendo énfasis en que no apreciaba ninguna agresión, tan sólo en los cinco varones y en la joven “una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante”. Así, “en ninguna de las imágenes percibo en su expresión, ni en sus movimientos, atisbo alguno de oposición, rechazo, disgusto, asco, repugnancia, negativa, incomodidad, sufrimiento, dolor, miedo, descontento, desconcierto o cualquier otro sentimiento similar”, sostuvo.

“La no reacción de la víctima”

Además, defendió que “la expresión de su rostro es en todo momento relajada y distendida y, precisamente por eso, incompatible a mi juicio con cualquier sentimiento de miedo, temor, rechazo o negativa. En las imágenes quedan evidenciados movimientos proactivos incompatibles con la “no reacción” que se afirma y que sugieren una participación voluntaria por su parte. En varios momentos, además, se escuchan sonidos de voz femenina que pueden describirse como gemidos o jadeos de carácter sexual”.

“Actitud de sometimiento”

Tras el recurso, el Supremo aumentó la pena a 15 años por entender que era una agresión sexual; no abuso. Según detalla la sentencia, el relato de los hechos describe “un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados”. Ante esta situación intimidante, la joven se vio obligada a adoptar una “actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían”.

La sentencia de Dani Alves

“El acercamiento y bailar con el acusado de agresión sexual no es señal de consentimiento”

El Tribunal subraya que en el caso de la agresión de Dani Alves, por el que ha sido sentenciado a cuatro años y medio de cárcel, “debe señalarse que ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir”.

“El consentimiento es revocable”

La sentencia apunta que el consentimiento es revocable en todo momento: “Una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras”.

“Las agresiones sexuales no siempre llevan implícitas las lesiones físicas en la víctima”

Los magistrados insisten en la sentencia en desvincular las lesiones físicas con las agresiones sexuales: “Para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”.

“El Consentimiento debe prestarse en cada práctica sexual”

Es más, insiste en que “el consentimiento debe prestarse para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro del encuentro sexual, alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que ello suponga que accede a la penetración, o sexo oral pero no vaginal, o sexo vaginal pero no anal, o sexo únicamente con preservativo y no sin este”.

“Credibilidad de la mujer agredida”

El Tribunal catalán hace hincapié en la credibilidad del relato de la mujer agredida, ya que según subraya no hay ninguna ventaja en denunciar la agresión por parte del exfutbolista. Es más, insiste en la victimización secundaria que acarrea la denuncia. Según apunta la sentencia: “No, no parece que ninguna ventaja obtuviera la denunciante denunciando los hechos, sino todo problemas, sin contar los que se derivan de la victimización secundaria: explicar los hechos a los trabajadores de Sutton, posteriormente a los Mossos d’Esquadra, a los médicos que le asistieron primero de urgencias y luego a los forenses, al Juez de Instrucción y acudir a un juicio donde iba a ser interrogada por un mínimo de tres profesionales de la Justicia ante la observación de un Tribunal de tres magistrados. No consta, en definitiva, la existencia de ningún ánimo espurio ni ninguna circunstancia que permita dudar de la credibilidad de la víctima en este sentido”.

09/03/2024