En los nuevos Estatutos, en la disposición adicional decimoquinta, se establece, ante la eventual circunstancia de que se derogue la disposición adicional séptima de la Ley del Deporte (algo que se va a producir de facto tras las enmiendas introducidas por el PNV en los Presupuestos Generales del Estado que se aprobarán mañana martes definitivamente en el Congreso) la exigibilidad de avales a las Juntas Directivas. La petición en tal supuesto presenta numerosas diferencias: se rebaja el porcentaje del 15% al 5% y no se trata de garantizar una responsabilidad civil objetiva de los directivos meramente por pérdidas (es decir, aunque no hubiese culpa o negligencia), sino que la responsabilidad civil garantizada con los avales solo es exigible si las pérdidas económicas son consecuencia de culpa o negligencia grave de la Junta Directiva (responsabilidad civil subjetiva).
Este escenario podría variar si los compromisarios no respaldan el texto. En este caso, ya que los actuales Estatutos del club no lo recogen, los socios que quieran dar el paso a ocupar el sillón de Ibaigane no tendrían que presentar una cantidad millonaria para participar en la pugna electoral.