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Las empresas de alquiler de vehículos no pueden cobrar por tramitar multas o siniestros

Una sentencia de la Audiencia de Bizkaia señala que esos "servicios prestados" que se cobran por tramitar una multa o un parte de siniestros son "parte de los costes operativos de la actividad empresarial"
Coche de alquiler de la empresa Sixt.
Coche de alquiler de la empresa Sixt.

La Audiencia de Bizkaia ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao que declara nulas por abusivas las cláusulas de los contratos de alquiler de coches por tramitación de multas y de partes de siniestros, ha informado la asociación de consumidores EKA-OCUV.

La sentencia señala, según un nota de EKA-OCUV, que esos "servicios prestados" que se cobran por tramitar una multa o un parte de siniestros son "parte de los costes operativos de la actividad empresarial".

"La mercantil incurre en esos gastos o costes no por un servicio prestado o solicitado por el cliente, sino al cumplir una obligación legal propia, que le corresponde por ser la propietaria del vehículo (la de notificar el infractor), o en su propio y exclusivo beneficio (cuando gestiona la reclamación de daños)" a una aseguradora, se argumenta en el fallo.

La sentencia se refiere a una demanda contra por la empresa Sixt Rent a Car por las cláusulas que le permitían cobrar 44 euros por identificar a un conductor que ha cometido una infracción y entre 44 y 100 por la "gestión del expediente" y las fotos de peritaje en un siniestro.

La sentencia considera que no se puede "repercutir parte de esos costes operacionales mediante 'cargos administrativos', incluidos en condiciones generales de la contratación, porque entonces las cláusulas que los fijan deben calificarse como abusivas por falta de reciprocidad, al no corresponder el pago con servicios de los que se beneficia el cliente de forma recíproca".

Según EKA-OCUV, cualquier cliente afectado por las cláusulas anuladas de esta empresa de alquiler de vehículos puede solicitar el reembolso del importe pagado en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao sin necesidad de iniciar un nuevo proceso.

2023-11-03T11:43:02+01:00
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