El Ayuntamiento de Basauri ha delimitado las zonas en las que se podrán instalar gasolineras. El pleno aprobará definitivamente el plan que regula las condiciones de implantación de instalaciones de suministro de combustible y carburantes para vehículos de motor en el municipio con el objetivo de "garantizar la calidad de vida de la ciudadanía bajo criterios de sostenibilidad". Entre las distintas especificaciones del plan, el texto recoge que se podrán instalar en zonas industriales, siempre y cuando cumplan con varios requisitos.
En la nueva normativa se fijan las condiciones necesarias para garantizar la adecuada integración de la actividad en el municipio y limitar los posibles impactos negativos en entornos residenciales altamente consolidados, tales como "entornos de equipamientos escolares, sanitarios y aquellos destinados a personas mayores y otros colectivos vulnerables, e infraestructuras viarias municipales, rodadas, peatonales y de movilidad alternativa", indican responsables municipales.
Entre otras condiciones, "no se admite el desarrollo de esta actividad en las parcelas contiguas, con frente a la misma calle o con frente directo a los edificios de protección especial. Tampoco en suelos calificados como sistema viario o equipamiento". Por otra parte, las instalaciones de suministro deberán garantizar una distancia mínima de 100 metros respecto a los siguientes usos protegidos: centros docentes en los que se impartan enseñanzas del régimen general del sistema educativo a nivel de educación infantil, primaria y secundaria (incluidas las guarderías); centros sanitarios-asistenciales, incluyendo los hospitales, centros de salud, clínicas y residencias asistidas; alojamientos para colectivos vulnerables, centros penitenciarios y cuarteles; y suelo que esté calificado como equipamiento en el PGOU.
Distintas áreas
El plan regula las condiciones urbanísticas para el emplazamiento de estos establecimientos "en función de parámetros como la tipología de las actividades a desarrollar, los ámbitos susceptibles de acoger estas instalaciones, las distancias a recintos locales y/o edificios destinados a usos protegidos o las condiciones edificatorias y de integración arquitectónica y paisajística que deben cumplir". Para concretar la implantación de esta actividad, serán claves las distintas áreas delimitadas. Así, la regulación establece diferentes áreas que se definen en función de su sensibilidad para poder acoger nuevas implantaciones de la actividad.
En este sentido, se delimitan Áreas Específicas, que "engloban los suelos de actividades económicas y comerciales, y por otro lado, se delimitan Áreas Sensibles, que por su naturaleza requieren especial protección". En las Áreas Específicas –zonas industriales como Sidenor-Lapatza, Zabalandi, Zabalandi Norte o Ibarreta– "sí se podrán instalar este tipo de servicios de suministro, siempre que cumplan todas las condiciones que se establecen en el plan (accesibilidad, distancia de determinados entornos, etcétera)".
En las Áreas Sensibles (Residencial 0 San Miguel, Área Residencial 03 San Miguel Oeste, Área Residencial 05 Basconia y Área Mixta 01 Basconia) no se admite la implantación de instalaciones de suministro de carburantes con el objetivo de "preservar los valores ambientales, patrimoniales y morfológicos de estos ámbitos. Esta prohibición se extiende a una distancia de 100 metros del límite exterior de la delimitación de dichas zonas".
En cuanto a las instalaciones de suministro ya existentes, "quedan en situación de actividades disconformes a la aplicación de esta normativa pero pueden continuar su actividad". Podrán realizar obras de consolidación, conservación, reparación y modernización de las condiciones higiénicas y ambientales, y "las que tiendan a suprimir o reducir los efectos molestos, nocivos, insalubres o peligrosos de las instalaciones, pero no se autorizan nuevas construcciones ni ampliaciones de las edificaciones existentes".