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Las horribles agresiones sexuales a una niña durante seis años cuya condena rebaja el TSJN

El caso que queda ahora en 13 años y 9 meses de prisión hace referencia a una hija que fue violada entre los 6 y los 12 años por su propio padre
Concentración feminista en Pamplona.

Fue un asunto especialmente hiriente y cruel. Las horribles agresiones sexuales sufridas por una niña de manera continuada y durante seis años en su infancia, entre los 6 y los 12 años de edad, han sido el primer caso de recurso en el que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado merced a la nueva ley del solo sí es sí la condena al agresor sexual, que en este caso era el propio padre de la víctima. La magistrada Esther Erice ha discrepado en un voto particular de la opinión de sus compañeros de sala, Joaquín Galve y Francisco Javier Fernández Urzainqui, que han avalado la rebaja.

El violador fue condenado a 14 años y 3 meses de prisión (ahora el TSJN le impone 13 años y 9 meses) impuesta en noviembre de 2017 por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra a un padre que violó en repetidas ocasiones a una hija suya cuando esta tenía entre 6 y 12 años. El acusado, de nacionalidad boliviana, fue condenado a indemnizar a la víctima con 60.000 euros.

El procesado y su esposa residían en España desde 2005. En 2010, cuando vivían en Pamplona, se les unió a ellos su hija, que entonces tenía 6 años, y que hasta ese momento había permanecido en Bolivia.

Agresiones en tres viviendas

En las tres viviendas en que residieron en la capital navarra, el marido, la esposa y la hija compartieron habitación. Según considera probado la sentencia, el inculpado mantuvo relaciones sexuales con su hija “muchas veces”. El último episodio de agresión sexual ocurrió en octubre de 2016, cuando la niña tenía 12 años.

En primera instancia, la Sección Primera de la Audiencia calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual y mantuvo que no se evidencia móvil espurio alguno por parte de la denunciante.

La defensa planteó su extrañeza ante la imposibilidad de que la madre de la menor —y esposa del procesado— no hubiera advertido estas agresiones cuando los tres compartían habitación.

En la condena que se le impuso se destacó que, “sin perjuicio de recordar que es de conocimiento común que existen diversos tipos e intensidades de sueño, lo cierto es que la defensa también pudo aclarar este extremo solicitando la declaración testifical de la madre y esposa”. Para el Tribunal, al igual que para la Audiencia, la declaración de la víctima fue “persistente, clara, corroborada periféricamente y sin contradicciones importantes en los aspectos sustanciales de la agresión sexual continuada que se enjuicia”.

Sin embargo, el Tribunal concluye que el acusado actuó con violencia ya que cogía y sujetaba a su hija con “fuerza”, llegando incluso “a taparle la boca para que no hablara ni gritara”. Es decir, aseguró la Sala, “frente a la radical y expresa negativa de la menor, el acusado la cogía con fuerza de los brazos para doblegar su voluntad, lo que, a nuestro juicio, evidencia sin duda la violencia que exige la norma cuestionada”.

01/03/2023