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Vida y estilo

Las infracciones cuando conduces que pueden llevarte a la cárcel

Algunos delitos contra la seguridad vial están penados hasta con 6 años de prisión
Un guardia civil realiza un control de alcoholemia a un conductor.
Un guardia civil realiza un control de alcoholemia a un conductor. / Kiko Huesca/Efe

Las sanciones económicas y administrativas cuando cometes una infracción al volante por despiste o imprudencia pueden acarrear, además, penas de prisión cuando los infracciones sean graves y están tipificadas como delito contra la seguridad vial.

Estos, tal y como recoge el Código Penal, los casos en los que tu comportamiento al volante puede llevarte a la cárcel.

Consumir alcohol o drogas

Si coges el volante tras consumir alcohol o drogas también puedes acabar en la cárcel, como se cita en el artículo 379.2 del Código Penal. En el caso del alcohol solo se considera delito si la tasa en aire espirado es superior a 0,60 mg/l o bien superior a 1,2 g/l en sangre. En el caso de las drogas, siempre es delito circular bajo la influencia de sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas. Las penas de prisión son las mismas que las citadas anteriormente en los delitos relacionados con el exceso de velocidad. En cuanto a la multa de tráfico, varía entre los 500 y los 1.000 euros y la retirada de puntos en el carné oscila entre los 4 y los 6 en el caso del alcohol, en función de la tasa y de si eres conductor habitual, novato o profesional. En el caso de las drogas la multa siempre es de 1.000 euros y se restan 6 del permiso de conducir.

Exceso de velocidad

Conducir a velocidad más alta de la permitida puede suponer si te pillan una fuerte multa y, en algunos casos, que vayas a la cárcel. Según el artículo 379.1 del Código Penalexceder el límite de velocidad fijado en una carretera o tramo específico es delito si los superas en más de 60 kilómetros por hora en vías urbanas y se lo rebasas en más de 80 km/h en vías interurbanas. Si circulas, por ejemplo, por una vía marcada a 40 km/h a más de 100 km/h, será cuando estés cometiendo un delito. Y en una carretera convencional (90 km) o en una autopista (120 km), cuando se circule a más de 170 km/h o a más de 200 km/h respectivamente. El citado artículo contempla penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años. Además, la multa que impone Tráfico es siempre la máxima que es de 500 euros y la resta de seis puntos del carné.

Conducción temeraria

Cuando circules con "temeridad manifiesta" y poniendo en peligro al resto de los usuarios de la carretera también puede ser considerado delito, tipificado en el artículo 380. Conlleva penas de cárcel de 6 meses a dos años y entre 1 y 6 años sin poder conducir. Aumentan las penas si se aprecia "manifiesto desprecio por la vida de los demás", según dicta el artículo 381. La pena será de 2 a 5 años de cárcel si hay posibles víctimas, además de multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir de entre 6 y 10 años. Si no hay víctimas, cárcel de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y sin poder conducir entre 6 a 10 años. Tráfico además te sancionará con 500 euros y 6 puntos del carné.

Fugarse tras un accidente

Si provocas un accidente de tráfico con fallecidos o heridos con lesiones graves y te das a la fuga, también está tipificado como delito. Es el "abandono del lugar del accidente" y no debe confundirse con el de omisión de socorro, que un delito, pero no de Tráfico. Abandonar el lugar del accidente si has sido el causante tiene consecuencias penales recogidas en el artículo 382 bis. Si el siniestro es debido a una imprudencia del conductor la pena de prisión es de 6 meses a 4 años y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. En el caso de accidente fortuito, la pena es de 3 a 6 meses de cárcel y sin conducir de 6 meses a 2 años.

Negarse a una prueba de alcohol o drogas

Según el artículo 383 no realizar los test a requerimiento de la autoridad competente se condena con pena de 6 meses a 1 año de cárcel y privación de conducir entre 1 y 4 años. Además, claro, de una multa de 500 euros y resta de 6 puntos del carné.

Conducir con el permiso retirado

También esta conducta es un delito de tráfico tras la retirada del carné por la pérdida total de puntos o bien por decisión judicial, como cita el artículo 384 de Código Penal. Las condenas pueden ascender a prisión de 3 a 6 meses o con multa de 12 a 24 meses. La multa de la DGT es de 500 euros.

Poner en peligro a otros conductores

Hay ciertas acciones relacionadas con atentar contra las infraestructuras viales que también se contemplan como delito. Son los casos de colocación de obstáculos en la carretera o bien si no los quitas, como por ejemplo, un elemento grande que se haya caído del vehículo. También cuando derrama sobre el firme sustancias deslizantes o inflamables. También si dañas o quitas deliberadamente una señal o elemento de control de tráfico. El artículo 385 estipula que estas conductas pueden suponer cárcel de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.

No siempre acabas en prisión

Si la condena es inferior a dos años y no tienes antecedentes, o no eres reincidente en el mismo, puedes evitar la cárcel. Siempre que seas reincidente o tengas antecedentes, la condena implica pena de cárcel. Además, para los delitos por exceder la velocidad, no someterse a las pruebas de alcohol, circular con el permiso retirado o sin haberlo obtenido o en los que suponen daños para la infraestructura, el juez puede rebajar en un grado la pena de prisión atendiendo al riesgo causado o las circunstancias. En casos de condena por exceso de velocidad y conducción temeraria, si las lesiones ocasionadas a otros usuarios fueran constitutivas de delito, se impondrá el de pena más grave y siempre la superior.

2024-02-05T11:02:07+01:00
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