Si una mascota es agredida, ¿puede su dueño reclamar daños morales? ¿Qué pasará con ella cuando su propietario fallezca? ¿Y si la pareja con la que convive se separa? Estas son tan solo algunas de las cuestiones a las que ha dado respuesta la triple reforma legal que ha entrado en vigor el pasado 5 de enero, por la cual los animales de compañía han pasado a ser considerados "seres vivos dotados de sensibilidad" y no cosas, como hasta entonces.
Un cambio trascendental que tiene en cuenta, además, el vínculo afectivo existente entre las mascotas y sus cuidadores y que repercute incluso en los casos de violencia doméstica o de género. "Amenazar o agredir a las mascotas será una causa más para denegar la guarda de los hijos", avanza María González Lacabex, abogada vizcaina experta en Derecho Animal, que despeja dudas y detalla las novedades que afectarán a sus dueños.
Seres con capacidad de sentir
Directora de un despacho especializado en legislación sobre animales con más de una década de experiencia y sede en Getxo, María González Lacabex valora "muy positivamente" la reciente modificación legislativa. "Era una reforma absolutamente necesaria. Aparte de ser una obviedad científica que los animales no son cosas, sino seres vivos con capacidad de sentir, es algo que ya reconocía la normativa de la Unión Europea y muchas normas a nivel estatal, autonómico y local. Sin embargo, la ley en la que esto debía recogerse específicamente, el Código Civil –una de las leyes más importantes de nuestro ordenamiento y también antigua, del siglo XIX– aún seguía considerando a los animales cosas", contextualiza esta abogada.
No es la ley de protección animal
Ante la confusión generada por algunas informaciones, que aseguraban que desde el pasado miércoles era obligatorio el DNI animal, la abogada aclara que esta medida estaría contemplada en el anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los animales, aún sin aprobar. "El pasado 5 de enero entró en vigor la reforma del Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Hipotecaria para adaptar el régimen jurídico de los animales. No debe confundirse con la ley de protección animal, que es otra norma totalmente distinta y ni siquiera ha salido oficialmente a exposición pública. Es cierto que fuentes ministeriales han venido informando sobre ella y han ido anticipando sus contenidos, pero aún tiene muchos trámites que seguir para ser aprobada", señala.
Una base legal para su defensa
Con esta reciente reforma del Código Civil, subraya la directora del bufete Animalex, "la condición de seres sintientes" de las mascotas queda "formalizada en la norma donde debía estarlo", lo que conlleva "repercusiones positivas concretas para los animales de compañía", teniendo en cuenta su nuevo estatus jurídico y "el vínculo afectivo que establecen con los seres humanos con los que conviven".
Hasta ahora, explica, para "alegar esa condición en casos en los que tenemos que defender a los animales, teníamos que apelar a la evidencia científica, a otras normas... Con esta reforma, este Código reconoce que los animales son seres dotados de sensibilidad y que hay que cuidarlos respetando esta cualidad. Un solo artículo, el 333 bis del Código Civil, sobre el que a partir de ahora podremos basar todos nuestros argumentos cuando tengamos que actuar en su defensa", se congratula.
Usados para dañar a la pareja
En la asociación protectora de animales SOS Bilbao tienen constancia de "casos de separaciones difíciles en los que el perro o gato de la familia ha pasado a manos de la expareja, quien era la propietaria legal, pero no la persona cuidadora y se negaba a cederlo. Situaciones muy dolorosas en las que los animales incluso han sido utilizados para hacer daño a las exparejas, pudiendo llegar a casos graves, un tipo de violencia que ahora se conoce como violencia vicaria o instrumental. Ahora también en estos casos los animales gozarán de mayor protección", destaca la presidenta de esta protectora, Sonia Brena.
La letrada corrobora que "la utilización de animales de compañía como medio para agredir a seres humanos es una realidad que vemos en noticias, en la atención de víctimas de violencia de género y en sentencias dictadas sobre la materia". Con la citada reforma, apunta, "las amenazas o agresiones a los animales de compañía, como medio para controlar o victimizar a la pareja o a los menores, serán una causa más para denegar la guarda conjunta de estos. Esto es así porque el nuevo Código Civil reconoce que la violencia puede manifestarse también utilizando a los animales, teniendo en cuenta la relación de estos con las víctimas humanas", argumenta.
Menores ante el maltrato
Diversos profesionales de la psicología y la psiquiatría coinciden en señalar, según explica esta letrada, "cómo la exposición de los menores a agresiones hacia los animales de compañía en el entorno familiar reviste una especial intensidad en la percepción de la niña o niño, que sufrirá angustia y dolor por la violencia presenciada, así como miedo y desesperación ante la mera amenaza de que el maltrato animal llegue a producirse".
Investigaciones y estudios concluyen, continúa, que "esta es una forma de violencia psicológica en sí misma, y que las agresiones o amenazas contra los animales pueden ser utilizadas para intimidar, coaccionar y hacer sufrir al menor". Circunstancia que se ve agravada por el hecho de que la agresión proceda de uno de sus progenitores. "Esto tiene un impacto perjudicial en el estado psicológico y emocional del menor, con pérdida de confianza hacia sus adultos de referencia, aparición de problemas de ansiedad y depresión, repercusiones negativas sobre su rendimiento escolar y trastornos en su sano desarrollo favoreciendo incluso comportamientos propios de una normalización de la violencia, como conductas de bullying", advierte.
Los animales, destaca esta experta, "son considerados miembros de la familia por la mayoría de niños y niñas". De hecho, "desarrollan afecto y atribuyen gran importancia a su relación" con sus mascotas hasta el punto de que "un porcentaje sustancial interviene para defender a sus animales o evitar separarse de ellos. En definitiva, cuando se maltrata a estos animales se compromete el interés superior que la ley otorga a las y los menores y este es el fundamento de este nuevo artículo", concluye la especialista.
En caso de separación o divorcio
Antes de entrar en vigor esta modificación legislativa ya se regulaban custodias compartidas de mascotas en casos de separación o divorcio "como parte de la libertad de pactar y llegar a acuerdos que tienen las personas cuando se separan, pero no estaba previsto por el Código Civil. Ahora ya se contempla expresamente esta posibilidad y se añaden previsiones nuevas y muy importantes", señala la letrada. Si las partes llegan a un acuerdo sobre la custodia de su mascota, explica, "pueden recogerlo como hasta ahora en el convenio, pero se añade que este convenio será válido siempre y cuando no resulte gravemente perjudicial para el bienestar del animal".
Además, las medidas adoptadas por un juez en caso de divorcio o separación pueden ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio cuando así lo aconsejen "las nuevas necesidades" de los animales de compañía. "Las casuísticas pueden ser variadas, como que una de las partes por motivos laborales deba viajar o contraiga alguna enfermedad y no pueda hacerse cargo del animal según lo acordado. O que el animal en un momento dado requiera de algún tratamiento o atención específica que alguna de las partes no esté en condición de poder proporcionar", cita la abogada.
No importa a nombre de quién esté
En caso de que no haya acuerdo, prosigue, "el juez o jueza será quien decida teniendo en cuenta tanto el interés de los miembros de la pareja o familia como el bienestar del propio animal. La sentencia podrá atribuir la convivencia a ambos cónyuges o establecer periodos de visita, disponer el reparto de los gastos, etc. Y todo ello con independencia de quién sea el titular, es decir, a nombre de quién esté el chip".
Este último aspecto es "muy importante", destaca, ya que en la actualidad los animales de compañía "por lo general solo se pueden registrar a nombre de una persona, a pesar de que en realidad sus responsables fueran ambos miembros de la pareja, lo que plantea muchos problemas en casos de separación, ya que quien no consta como titular en el registro tiene la carga de demostrar que también tiene derechos sobre el animal".
La presidenta de la protectora SOS Bilbao recuerda casos de "separaciones traumáticas", como el de "una mujer que se encargaba del animal que su pareja había heredado al morir su madre: cuidados, consultas veterinarias, paseos... Al separarse, su expareja se negó a cedérselo". En la protectora, relata Brena, "le aconsejamos que pidiera informes veterinarios y testigos de su día a día con el perro para poder reclamar su propiedad y confiar en que un juez o jueza comprensivo le dieran la razón, pues con la ley en la mano el perro era de su ex". Al final, dice, "ante la posibilidad de ir a juicio, la expareja accedió a cederle el perro, pero fue un proceso muy angustioso y desesperante. Este cambio al menos ofrece soluciones legales a problemas que se están dando todos los días".
novedades tras la modificación legal
No son cosas "No podrán ser hipotecados ni embargados"
"Ante una situación económica comprometida, la ley protege el vínculo de afecto que existe entre los seres humanos y los animales. Por eso, tras esta reforma, no podrán ser ni hipotecados ni embargados. Cuando eran considerados cosas, en aquellos casos en los que tienen un especial valor patrimonial –animales destinados a cría, de un pedigree muy valorado en el mercado o de competición– podían entrar dentro de la hipoteca o embargo".
Agresión a mascota Se podrán reclamar "daños morales"
"A partir de ahora se reconoce expresamente que cuando se hace un daño a un animal de compañía, las personas que conviven con él tienen derecho a ser indemnizadas no solo por los gastos veterinarios que les haya podido ocasionar, sino también por el daño moral sufrido. Nuevamente la ley reconoce y atiende al vínculo afectivo y emocional que establecen los seres humanos con sus mascotas".
Muerte del amo "Se entregará al heredero que lo reclame"
"Si la persona responsable del animal fallece, se entregará este al heredero que lo reclame. Si más de uno lo reclama, la autoridad judicial decidirá sobre su destino, teniendo en cuenta su bienestar. Y si nadie quiere hacerse cargo, podrá ser cedido a un tercero que quiera asumir su cuidado y protección. Si todo esto no puede decidirse de forma inmediata y el animal puede quedar desatendido, la Administración asumirá su cuidado hasta que se resuelva su destino".
"El nuevo Código Civil reconoce que la violencia también puede manifestarse utilizando a los animales"
"Si no hay acuerdo sobre la custodia del animal, decidirá el juez teniendo en cuenta su bienestar"
"Podrá atribuir la convivencia a ambos, fijar visitas y disponer el reparto de gastos sea quien sea el titular"
María González Lacabex
Directora del despacho Animalex