Política

Las seis restricciones del juez Garrido ante la pandemia

Varias personas toman algo en una terraza en Bilbao en una imagen de archivo

OCIO NOCTURNO COMO LAS BARBACOAS Y RESIDENCIAS

La sucesión de desencuentros comenzó con una decisión en agosto del año pasado. Garrido suspendió el recorte del horario de los locales de ocio nocturno a la 1. 30 de la madrugada. Dio la razón a los hosteleros porque, en el supuesto de que la sentencia final fuera favorable a sus intereses, para entonces algún negocio podría haber ido a pique y generarse un perjuicio de "imposible reparación". Añadía que los brotes en pubs no eran especialmente significativos porque también se daban en barbacoas, asociaciones de vecinos o residencias. No obstante, la decisión tuvo una vida muy corta porque el Estado decretó el cierre poco después.

SEIS PERSONAS DETONANTE DEL ESTADO DE ALARMA

En octubre de 2020, la sala no dio su autorización para limitar las reuniones sociales a seis personas, porque era necesario decretar el estado de alarma o aprobar una ley orgánica que lo permitiera. Con esta negativa, el lehendakari lideró un movimiento de comunidades que pidieron un segundo estado de alarma a Sánchez, quien aceptó.

BARES EN ZONA ROJA CITA LAS CENAS NAVIDEÑAS

Con el segundo estado de alarma en vigor, en febrero, reabrió los bares en zona roja, con una incidencia acumulada superior a 500 por 100.000 habitantes. No vio un riesgo cierto y grave. Dijo que los encuentros con familiares y amigos en espacios privados, "según una parte importante de los epidemiólogos, pueden producir el 80% de contagios". En una tertulia, al mismo tiempo, los llamaba "médicos de cabecera que han hecho un cursillo".

SIN ESTADO DE ALARMA VETA EL TOQUE DE QUEDA

Su sala se opuso a que Euskadi mantuviera el toque de queda, cierres perimetrales y limitaciones de los encuentros sociales a cuatro personas tras la caída de la alarma el 9 de mayo.

PLAYAS LA MASCARILLA, COMO EN EL ESTADO

Tumbó la mascarilla en paseos en playas y piscinas y se remitió a la normativa estatal, que solo obliga cuando no se cumpla el metro y medio de distancia. Dijo que llevarla no es un perjuicio excesivo, pero que "no deja de ser una carga" y no usarla puede acarrear sanciones que no prevé el Estado.

ESTADIOS IMPONE EL AFORO ESTATAL DEL 60%

A petición de la Liga, rechaza el aforo del 30% del Gobierno vasco y lo sube al 60% del Consejo Interterritorial, aunque era un máximo y no implicaba que todos los territorios deban aplicarlo. Ve "obvio" que una recomendación del Consejo no es un peligro para la salud.

  • MÁS INFO: El juez Garrido, otra tijera al autogobierno
20/09/2021