Las transferencias bancarias son una de las operaciones financieras más habituales. Sencillas, rápidas y cómodas puedes dar orden a tu banco para una concreta, marcar una periodicidad determinada (por ejemplo las cuotas del colegio o del club deportivo), o incluso realizarlas tu mismo vía on line desde tu casa con un ordenador o un móvil.
Pero la realización de las transferencias de dinero, sobre todo las más elevadas, no están exentas de obligaciones y límites que marca Hacienda y que deberías conocer para evitar, en el peor de los escenarios, la imposición de fuertes multas.
La causa última es la prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado y para ello
la Agencia Tributaria tiene claramente delimitados los topes tanto para la retirada o ingreso de dinero en efectivo, y para las transferencias bancarias.
En el caso de las transferencias la Ley 10/2010, publicada en el BOE el 29 de abril de ese año, fija los 10.000 euros como límite para realizar traspasos de dinero. A partir de dicha cantidad existe la obligación de avisar a Hacienda del movimiento realizado para evitar una sanción económica.
La multa puede llegar a ser de 2.500 euros si la transferencia no se declara y, además, la cifra es igual o incluso superior a esa cantidad. En el artículo 34, sobre la obligación de declarar, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria fijó que los contribuyentes están obligados a declarar la salida y/o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. En el caso de los movimientos por territorio nacional, la cifra aumenta hasta los 100.000 euros.
Las sanciones económicas también pueden afectar al procedimiento administrativo, con multas de 150 euros si se presentan modelos con información errónea, inexacta o que incluya datos falsificados.
También existe la obligación de declarar transferencias entre familiares, los típicos traspasos por ejemplo como regalos, por cumpleaños, etc, que en principio están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque Hacienda es muy poco riguroso en este capítulo, salvo que se trate de grandes cantidades que disparen las alarmas del banco y del fisco.
En el caso de los pagos en efectivo, Hacienda también te puede requerir que le esclarezcas el origen de ese dinero que guardas en tu domicilio, aunque también suele laxo en los comportamientos de este tipo.
La ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal del 9 de julio de 2021 contempla como novedad la limitación de los pagos en efectivo que pueda hacer una persona física o jurídica en 1.000 euros, frente al límite anterior que estaba establecido en 2.500 euros. En cuanto a la retirada de dinero en cajeros, la Agencia Tributaria no fija ningún máximo.
Suelen ser las propias entidades las que fijan una cantidad máxima diaria, muchas veces por seguridad y control. No obstante, ante retiradas e ingresos de efectivo superiores a 1.000 euros, el banco puede ponerse en contacto con la persona que realiza la operación para que justifique esa extracción de dinero en metálico y se identifique, según contempla el Banco de España.
Las operaciones que más vigila Hacienda son las que incluyen en ingresos o retiradas de 3.000 euros o más en efectivo, así como aquellas que incorporan billetes de 500 euros, los más utilizados para el blanqueo de dinero o en otras operaciones delictivas.
Los bancos tienen además la obligación por ley de informar a la Agencia Tributaria de todos aquellos movimientos que puedan resultar sospechosos de implicar un uso fraudulento del dinero en efectivo. El artículo 93 de la Ley General Tributaria, que versa sobre las obligaciones de información, recoge que la banca podrá pedir información de “los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas entidades se dediquen al tráfico bancario o crediticio”, eso sí, previa autorización del órgano de la Administración tributaria, en el ejercicio de las funciones de inspección o recaudación.