El sistema judicial está en el centro del debate tras la reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el caso Dani Alves. En esta conversación, la magistrada explica por qué las resoluciones pueden diferir entre tribunales, cómo influye la presión pública en la labor judicial y cuáles son los desafíos de garantizar un juicio justo en una sociedad cada vez más polarizada.
Con las mismas pruebas, la Audiencia de Barcelona condenó a Dani Alves y ahora el TSCJ lo ha absuelto. ¿Es normal que ocurra esto?
Puede ocurrir con relativa frecuencia. Todavía falta lo que diga el Tribunal Supremo, porque la resolución aún no es firme. Ocurre en todas las jurisdicciones: para eso está el recurso de apelación. Si las resoluciones fueran siempre las mismas, no tendría sentido el sistema de recursos. A veces se ratifican las sentencias y otras veces no.
En este caso, el TSJ ha considerado que no había pruebas suficientes.
Sí. Se revisaron las pruebas y se determinó que no permitían concluir que los hechos sucedieron como se estableció en la primera sentencia. La presunción de inocencia es un derecho fundamental. Si un juez no tiene certeza sobre la culpabilidad de una persona, no la puede condenar. Hay que respetar los derechos fundamentales, si no se respetan, dejamos de ser una sociedad civilizada.
Entonces, ante la duda, el acusado debe absolver al acusado.
Exacto. Es un principio básico del derecho penal. En una sociedad democrática, solo se puede condenar cuando hay pruebas de cargo suficientes. La sociedad padece más cuando hay un inocente en prisión que cuando un culpable queda en libertad.
¿Cómo afecta esto a los jueces?
Ningún juez quiere un caso mediático. Nos gusta trabajar con tranquilidad. Pero tenemos la obligación de abstraernos de la presión y juzgar con independencia.
La Fiscalía ha anunciado que recurrirá. ¿Cuánto puede tardar el Tribunal Supremo en resolver el caso?
Depende de su carga de trabajo. Primero hay un plazo para presentar el recurso, luego se fija una fecha. No sabemos qué decidirá el Supremo, pero hará lo mismo: revisar si la presunción de inocencia fue desvirtuada o no.
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Las declaraciones de algunos políticos han cuestionado la sentencia. ¿Cómo afecta esto a la independencia judicial?
No es de recibo que en un Estado democrático como el nuestro se califique una sentencia como vergonzosa. No se puede decir que la presunción de inocencia debe ceder ante una denuncia. La presunción de inocencia solo cede cuando existen pruebas suficientes.
¿Ha influido la ley del “solo sí es sí” en casos como este?
Lo único que ha hecho es rebajar las penas. Se dijo que ponía el consentimiento en el centro, pero eso ya estaba en el Código Penal desde el siglo XIX. Siempre ha sido el criterio fundamental.
¿La legislación actual protege suficientemente a las víctimas?
Las layes tratan de proteger a las víctimas de todos los delitos, pero sin vulnerar derechos fundamentales como la presunción de inocencia.
¿Puede el caso Dani Alves influir en otros juicios de presuntos delitos o abusos?
No, creo que para este tipo de delitos no supone nada. Para mí lo grave, y esto ya tiene un alcance general, es que se cuestione la presunción de inocencia como un derecho fundamental. Eso es lo más importante. La consecuencia negativa es que se instale en la sociedad la idea de que un derecho tan esencial como este no vale, no importa. Eso es lo más grave de todo.
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¿Es fácil para la presunta víctima demostrar que hubo delito y que no hubo consentimiento?
Los delitos contra la libertad sexual no suelen cometerse en público, salvo casos excepcionales donde los autores incluso graban y difunden los hechos. Pero, en general, son delitos que ocurren en un ámbito privado, lo que hace que sean más difíciles de probar. No obstante, la jurisprudencia ha consolidado criterios claros sobre la valoración del testimonio de la víctima. Hay elementos probatorios que rodean el hecho, como la reacción de la víctima, su estado físico posterior, los vestigios fisiológicos que pueda recoger un médico forense en caso de denuncia. La jurisprudencia ha establecido los requisitos que debe cumplir la declaración de la víctima para que tenga validez, tanto para proteger a la víctima como para garantizar la presunción de inocencia del acusado.
Siempre partimos del supuesto de que la persona que denuncia es realmente una víctima, pero también existen las acusaciones falsas. ¿Cómo se equilibra esto en la valoración de la prueba?
Nuestro Código Penal contempla el delito de acusación falsa. Por eso, al valorar la prueba, hay que considerar todas las circunstancias que rodean el caso. La declaración de la víctima es relevante, pero debe cumplir ciertos requisitos. El Tribunal Supremo ha sido claro sobre cómo debe realizarse esta valoración y qué elementos son necesarios para acreditar la culpabilidad. No nos lanzamos a condenar ni a absolver sin un análisis riguroso. Y esto se estudia a fondo en las oposiciones.
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¿Las víctimas de delitos pueden confiar en el sistema judicial?
Sin ninguna duda. Creo que las víctimas de todo tipo de delitos, pero significativamente las víctimas de delitos contra la libertad sexual o de violencia de género, pueden confiar en el sistema perfectamente.
¿Esa confianza debe extenderse a los cuerpos de seguridad y fuerzas de seguridad del Estado?
Absolutamente. Los cuerpos de seguridad actúan con rigor desde el momento en que reciben la denuncia. Y los jueces, por supuesto, trabajan siempre con absoluta independencia, valorando cada declaración con el máximo respeto y garantizando los derechos fundamentales que están en juego.
Sin embargo, en ocasiones se cuestiona la actuación del sistema judicial en estos casos.
Es un discurso que solo pretende socavar la confianza de los ciudadanos en los jueces. La realidad es que los jueces cumplen su labor con profesionalidad y garantizando el equilibrio entre los derechos de las víctimas y los principios fundamentales del Estado de derecho. La confianza en la justicia debe ser plena.