Son muchos los hogares, las familias que quieren incorporar un nuevo miembro a la familia, un perro, un gato, un hurón, un conejo, un pájaro u otro animal de compañía. Desde el pasado 29 de septiembre, la nueva Ley de Bienestar Animal, con objeto de proteger los derechos y la salud de los futuros compañeros de vivienda, a la vez que se evita el tráfico ilegal de animales establece claramente dónde y a quiénes acudir para comprar o adoptar uno.
Así, el Titulo III, de Cría, comercio, identificación y trasmisión de animales de compañía, en sus artículos del 55 al 58 regula todo lo relativo a la compraventa, adopción y trasmisión de animales.
En el articulo 55 se establece que perros, gatos y hurones solamente podrán comprarse directamente a los criadores debidamente registrados sin la intervención de intermediarios. Es decir, no se podrán adquirir en tiendas. Estos perros, gatos y hurones deberán estar identificados con chip. Además en el caso de las aves, esta deberán estar anilladas. Además, todos ellos deben estar inscritos en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma. Los animales que se podrán adquirir en las tiendas son además de las aves, peces, tortugas y pequeños mamíferos que no cuenten con sistema de identificación individual.
A la hora de vender comprar un animal de compañía, se elaborará un contrato de compraventa que recoja las condiciones y cláusulas que establezca el reglamento. Además, el vendedor deberá entregar el animal sano y con todos los tratamientos obligatorios por edad y especie al día. Además, antes de la venta, el vendedor debe entregar por escrito al comprador todos los datos del animal: origen con el nombre y número del criadero, raza, sexo, edad, características, cuidados y manejo, así como las obligaciones del comprador. Una copia de esta documentación debe conservarla el vendedor durante al menos tres años. Igualmente, la venta debe comunicarse al Registro de Animales de Compañía en los siguientes tres días hábiles.
En el punto 7 de este artículo 55 se establece que la edad mínima para vender un pero o un gato es de dos mese si se compra en el núcleo en el que ha nacido o de cuatro si es otro distinto. La edad de las crías de otras especies está por determinar.
En el artículo 56, referido a las tiendas de animales de compañía, establece que la zona donde se encuentren las instalaciones de los animales deben estar físicamente separadas del resto de la tienda y el acceso restringido.
Lo que sí queda prohibido por el artículo 57 es la venta directa de animales de compañía a través de internet, páginas web o cualquier sistema telemático. Si se podrá poner anuncios, aunque deben incorporar obligatoriamente el número de registro de criador o del núcleo zoológico que efectúe la venta y el número de identificación del animal si es alguno concreto. Las paltaformas que acepten el anuncio deben verificar estos datos.
Cesión y adopción
El extenso artículo 58 hace referencia a cómo adoptar o ceder a un tercero un animal de compañía, animal que siempre debe estar identificado con su número de registro.
Se entiende que tanto la cesión como la adopción no son acuerdo comerciales, aunque en el caso de la adopción se pueda solicitar una compensación por los gastos veterinarios básicos, según se establece en el punto 9 de este artículo.
La cesión de cualquier animal de compañía debe de ir acompañada de un contrato de que declare esta condición y no se permitirá para perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad. Se entiende que esto puede ser también entre particulares.
En cambio, la adopción únicamente se puede realizarse en centros públicos de protección animal o entidades de protección debidamente registradas. Debe ir acompañada de un contrato de adopción que contenga las condiciones que se establezca por reglamento. Esta adopción podrá contar con la intermediación de un establecimiento comercial, pero esta no podrá recibir pagos por ello.
Al adoptante se le entregará toda la información disponible respecto al origen del animal, de sus características y de un certificado veterinarios que contenga los tratamientos, pautas y cuidados que deberá recibir el animal. Además se incluye las responsabilidades que adquiere el adoptante. Además, según el punto 8 del artículo, los animales de compañía que vayan a ser adoptados deben haber recibido los tratamientos que necesite, estar identificados y esterilizados o con el compromiso de ser esterilizados en cuanto su situación sanitario lo permita.