Política

Llarena y García Castellón frenan con sus instrucciones la amnistía plena al ‘procés’

Sus interpretaciones de la malversación y el terrorismo son lo único que presiona sobre los líderes independentistas
El ministro de Presidencia, Félix Bolaños, en la Universidad Complutense. / EP

Se acelera el goteo de aplicaciones de la Ley de Amnistía a diversos encausados por hechos delictivos imputados durante el procés, de la que se han beneficiado ya más de 70 personas, pero sigue la espada de Damocles sobre las cabezas de los líderes políticos con las causas que instruyen los jueces Pablo Llarena y Manuel García Castellón como obstáculo persistente para cerrar el capítulo.

Tras la interpretación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el delito de malversación, la causa que lleva Llarena desde ese tribunal es el principal riesgo de prisión o mantenimiento de la inhabilitación, según hayan o no sido juzgados, de los nombres más relevantes políticamente de todo el proceso independentista, con Carles Puigdemont y Oriol Junqueras a la cabeza.

Junto a esta causa, la que instruye en la Audiencia nacional García Castellón, que se aferra a la consideración del delito de terrorismo por los hechos inlcuidos en el sumario de Tsunami Democràtic, es la otra trinchera judicial que impide liberar de consecuencias penales a la primera línea política del soberanismo catalán, afectando a Marta Rovira, Jordi Turull, Raül Romeva o Dolors Bassa, además de los citados Puigdemont y Junqueras.

Tsunami vs. terrorismo

Precisamente la causa que se sigue por las protestas tras la sentencia por el procés, hace cinco años, cuanta ya con la información favorable de la Abogacía del Estado a que se aplique la aministía a todos sus encausados por considerar que se incluye plenamente en las características que recoge la ley y no cumple ninguna de sus excepciones.

Entre éstas están la extrema gravedad de los actos violentos que pudieran haberse producido y que en opinión del juez García Castellón merecerían la consideración de terrorismo, interpretación de la que discrepa la Abogacía del Estado por entender que los hechos descritos en las acusaciones “no merecen el calificativo de graves violaciones de derechos humanos”.

Esta misma consideración justificó el martes para un juez de Barcelona la aplicación, a instancias de la Fiscalía, de la amnistía a los 46 agentes de la Policía Nacional denunciados por su actuación represiva durante la jornada del referéndum del 1 de octubre de 2017.

En la argumentación de la Abogacía del Estado sobre el caso Tsunami, es significativa la corrección que realiza a la valoración del juez instructor, quien delimitó los actos considerados punibles a manifestaciones y bloqueos de intraestructuras y carreteras y las interpretó como indiciariamente encajados en el delito de terrorismo.

Sostiene la Abogacía que los hechos descritos no encajan en las excepciones a la Ley de Amnistía ni cree imputables por ellos a los políticos acusados “aún si se diera por cierto que conocían y alentaron la actividad de Tsunami Democràtic”. Y su escrito es más directo aún en la discrepancia con el criterio del juez al afirmar que “las conductas típicas armonizadas que son parámetro de la aplicación de la amnistía no alcanzan a definir como delito de terrorismo las que recoge la presente causa”.

Nuevos amnistiados

También, la Fiscalía del Tribunal Supremo solicitó este miércoles que se aplique la amnistía al exconseller de Empresa Roger Torrent y a los miembros de la Mesa del Parlament a los que se acusa de desobedecer al Tribunal Constitucional por aceptar a trámite resoluciones soberanistas y una reprobación de la Monarquía española.

Mientras el Tribunal decide, el Superior de Justicia de Catalunya añadía a otros dos amnistiados, uno de los cuales fue condenado por portar una botella de ácido clohídrico y clavos -susceptibles de ser usados como material explosivo- en una mochila durante una manifestación en diciembre de 2018.

El otro caso corresponde a un delito de prevaricación por el que se castigó a 9 años de inhabilitación al secretario de un Ayuntamiento de Girona, que exageró la actuación de un grupo de personas que retiró lazos amarillos -símbolo del derecho de autodeterminación en Catalunya- describiendo amenazas inexistentes, al objeto de que fueran sancionados.

La aplicación sin mayor dificultad y por diversos tribunales de los parámetros de la Ley de Amnistía con carácter general dejan las causas que instruyen Llarena y García Castellón como eje de resistencia a la decisión del Poder Legislativo.

En este sentido, el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Costes, Félix Bolaños, discrepaba de los “argumentos políticos y jurídicos” con los que el TS sostuvo activa la causa por malversación que mantiene Pablo Llarena. “España es un Estado de derecho con un sistema garantista de recursos para proteger precisamente los derechos de los ciudadanos y también para garantizar que la ley se aplica”, añadió el ministro.

04/07/2024