Buscar
Economía

Llegan las vacaciones: ¿puedo pedir un anticipo de la nómina?

La necesidad de pagar por adelantado el hotel, el apartamento o los vuelos provoca quebraderos de cabeza en quienes no cuentan con ese dinero
Una imagen que evoca el ahorro y las vacaciones.
Una imagen que evoca el ahorro y las vacaciones.

El verano está ya a la vuelta de la esquina. La subida de las temperaturas y los días más largos del año así lo evidencian. Es tiempo para muchas personas de planear las vacaciones más esperadas del año (o las únicas) y, por tanto, de hacer números, porque cada año resulta más caro reservar un hotel, un apartamento, una caravana, un crucero o unos vuelos, entre muchas otras opciones. Un presupuesto que se incrementa aún más en el caso de viajes familiares con hijos y que puede suponer más de un quebradero de cabeza.

En una época en la que la cesta de la compra también está cada vez más cara, al igual que los combustibles, buena parte de la población ve cómo le cuesta mucho ahorrar y que no dispone de dinero para pagar por adelantado las vacaciones. Con el agravante de que si espera más para reservarlas corre el riesgo de quedarse sin sitio o de que suba el precio. O que ha encontrado una oferta especial pero que tiene que pagar inmediatamente si no quiere perderla.

Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

Es entonces cuando surge la duda: ¿podemos pedir a nuestra empresa un adelanto de la nómina en lugar de esperar a que venza el mes para cobrarla íntegramente, al menos en un caso excepcional como el de las vacaciones u otro similar en el que nos veamos apurados económicamente?

La respuesta es que sí; así lo reconoce el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 29, en el que refleja que “el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”. Es decir, que puede solicitar que le abonen los días del mes que ya ha trabajado y la empresa se lo debe conceder, porque es un derecho reconocido y no puede negarse a hacerlo.

Se descuenta del total de la nómina

La costumbre es cobrar a mes vencido, pero por ejemplo, si se llevan trabajado 20 días del mes y no se puede esperar a que acabe el mes para recibir la nómina, se podría pedir a la empresa el pago de esos 20 días. Un dinero que se descontaría del total de la nómina del mes, con lo que a mes vencido, en las fechas habituales de cobro, se percibiría únicamente lo correspondiente a los diez días restantes.

En el Estatuto de los Trabajadores no queda especificado el tiempo que la empresa tiene para realizar el ingreso al empleado o empleada, pero el sentido común hace ver que tendría que ser un plazo rápido, porque se supone que si se pide es porque tiene carácter urgente y no se puede esperar a que termine el mes para cobrar. De lo contrario, carecería de sentido, ya que prácticamente se juntaría con la fecha habitual de cobro.

Es recomendable presentar la solicitud por escrito

Tampoco la normativa laboral especifica cómo debe realizarse la solicitud por parte del empleado, pero es recomendable hacerlo por escrito para tener alguna prueba legal de que se ha acogido a ese derecho. Un documento en el que deben quedar claramente reflejados los datos del trabajador y de la empresa, la fecha en la que se pide el adelanto y la cantidad total solicitada, que serían los días ya trabajados del mes en curso y que todavía no se han cobrado. También es interesante mencionar el citado artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores para que quede claro que ambas partes son conscientes de que la petición realizada es un derecho que le asiste al empleado.

2024-06-10T08:06:02+02:00
En directo
Onda Vasca En Directo