El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoció ayer el derecho de los afectados por el escándalo del dieselgate a cobrar una indemnización por parte del fabricante de automóviles que instaló en el vehículo un dispositivo que manipula los datos sobre emisiones contaminantes. La sentencia sigue las conclusiones que el abogado general publicó en junio del año pasado e indica que “el comprador de un vehículo de motor equipado con un dispositivo de desactivación ilícito goza del derecho a ser indemnizado por el fabricante de automóviles cuando dicho dispositivo haya causado un daño a ese comprador”.
El fallo argumenta que la legislación comunitaria protege, además de los intereses generales, también “los intereses particulares del comprador individual de un vehículo de motor frente al fabricante de este cuando dicho vehículo esté equipado con un dispositivo de desactivación prohibido”.
El Tribunal de Luxemburgo resuelve así el caso que enfrenta a un ciudadano alemán con la firma automovilística Mercedes-Benz después de que el primero comprara a la compañía un vehículo fabricado con un dispositivo que falseaba las emisiones contaminantes del mismo. El afectado recurrió al Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Ravensburg y éste se dirigió a la Justicia europea para preguntar si el demandante tiene derecho a reclamar una indemnización al fabricante y, en caso afirmativo, cómo debe ser calculada la cuantía de la misma.
Indemnización adecuada
En su sentencia, el TJUE concluye que la legislación comunitaria “establece un vínculo directo entre el fabricante de automóviles y el comprador individual de un vehículo de motor”, así como que esta relación “tiene por objeto garantizar a este último (el comprador) que dicho vehículo cumple la legislación pertinente de la Unión”. Por ello, el Tribunal de Justicia de la UE afirma que la normativa pertinente protege los intereses particulares de los ciudadanos que han adquirido vehículos con “un dispositivo de desactivación prohibido”. En consecuencia, “los Estados miembros están obligados a prever que el comprador del vehículo goce de un derecho a ser indemnizado por el fabricante de este”.
Con respecto a la cuantía de la indemnización, el tribunal con sede en Luxemburgo afirma que corresponde a los Estados miembros determinar los criterios para su cálculo, pero añade en cualquier caso que la normativa estatal que los estipule “no puede imposibilitar o dificultar excesivamente la obtención de una indemnización adecuada a los daños causados al comprador”.
Otro requisito que pueden seguir las autoridades estatales para fijar dichos criterios es evitar que la indemnización “no produzca un enriquecimiento injusto de los beneficiarios”.
Tras conocer la sentencia, la Comisión Europea celebró la “importante aclaración” que aporta el Tribunal de Justicia porque “ahora está claro” que los afectados por el denominado dieselgate tienen “derecho a compensación” si los vehículos que compraron estaban equipados con dispositivos de manipulación de emisiones.
El portavoz comunitario de Justicia, Christian Wigand, recordó que a raíz de este caso la UE “ha reforzado a los consumidores”.
EN DATOS
El caso
Ciudadano alemán. El caso sobre el que se ha pronunciado el TJUE enfrenta a un ciudadano alemán con Mercedes-Benz después de que el primero comprara a la compañía un vehículo fabricado con un dispositivo que falseaba las emisiones contaminantes.
Sentencia
Indemnización. Establece que el comprador del vehículo goza del derecho a ser indemnizado por el fabricante cuando el dispositivo haya causado un daño.