Los asistentes a eventos sociales, culturales o deportivos que se celebren en Euskadi, tanto en recintos interiores como en exteriores, no podrán consumir alimentos ni bebidas, salvo agua, y solo se podrán vender y consumir alimentos y bebidas en los espacios destinados a hostelería y restauración.
Esta medida es una de las recogidas en la orden de la consejera de Salud, Gotzone Sagardui, que tendrá efecto a partir de este jueves, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 en la 'nueva normalidad', una vez declarada por Iñigo Urkullu la finalización de la situación de emergencia sanitaria.
Según recoge el decreto de Urkullu, que pone fin a la situación de emergencia, el Departamento de Salud podrá determinar en todo momento el ritmo y necesidades de activación del dispositivo sanitario, así como la reactivación, recuperación o puesta en marcha de medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de salud pública, "contando con el mantenimiento de un seguimiento sistemático y una gestión eficaz de casos y contactos".
De esta forma, queda habilitada la autoridad sanitaria de Euskadi, liderada por la consejera de Salud, para adoptar "las medidas de prevención, vigilancia o control que serán de aplicación en Euskadi durante la nueva normalidad".
En ese sentido, la orden de Sagardui tiene como objetivo establecer y ajustar a la situación actual las medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de la salud pública, en atención al antecedente de la pandemia de la covid-19 hasta su definitiva finalización.
El texto destaca que toda la ciudadanía debe "mantener las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad covid-19, así como la propia exposición a dichos riesgos". Este "deber de cautela y protección" será igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad.
Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19 así como las directrices que establezca la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
En cuanto a las nuevas medidas, la orden establece que el horario de cierre y apertura para las distintas actividades comerciales, sociales y culturales se adaptará a su regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto.
AFOROS
En relación a los aforos, se restablece para todos los locales e instalaciones el aforo máximo permitido en el 100% de su capacidad, con la excepción de los recintos cerrados con capacidad superior a 5.000 personas, en los que el aforo máximo permitido será del 80%.
En todos los locales e instalaciones deberá prestarse especial atención a los protocolos de acceso y abandono de las instalaciones, sobre todo en los de mayor aforo.
En la organización de todo tipo de eventos sociales, culturales o deportivos, así como en el conjunto de actividades que se desarrollen en establecimientos y lugares de uso público se deberán respetar las directrices y guías que establezca la Dirección de Salud Pública y Adicciones, tanto para el desarrollo de la propia actividad como para ordenar la estancia y asistencia de público en condiciones que eviten el riesgo de transmisión de la covid-19.
La Dirección de Salud Pública y Adicciones actualizará periódicamente estas directrices y guías, de acuerdo a la evolución epidemiológica. En todo caso, todos los locales e instalaciones interiores deberán ventilarse de forma adecuada y continua.
Así mismo, durante el desarrollo de eventos no se permitirá, ni en recintos interiores ni en exteriores, el consumo de alimentos y bebidas, salvo agua. Únicamente se podrán vender y consumir alimentos y bebidas en los espacios destinados a hostelería y restauración.
DISTANCIA
Con carácter general se procurará mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros en los lugares públicos, con especial atención a los recintos cerrados. Cuando no sea posible mantener esta distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir el riesgo de contagio, guardando, en todo caso, la máxima distancia interpersonal posible.
Los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación permanente durante la jornada y, además, en momentos de apertura y cierre de los locales. Si la ventilación es mecánica se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
Asimismo, se determina que la ventilación, preferiblemente natural y mantenida, constituya una medida de "compromiso individual para todos los lugares de convivencia y contacto social para toda la ciudadanía, sin perjuicio de su aplicación en todos los establecimientos y locales de uso público".
MASCARILLAS
El uso de la mascarilla será obligatorio para las personas mayores de seis años en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentren abierto al público. En espacios al aire libre será preceptivo su uso siempre que no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se excluye la obligación del uso de la mascarilla únicamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, su uso es obligatorio en todo momento, tanto en interiores como en las terrazas.
En el desarrollo de cualquier actividad deportiva queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas durante el baño, en competiciones deportivas entre equipos (incluidos entrenamientos) y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y en espacios exteriores de piscinas, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias.
Es obligatorio e imprescindible el uso de las mascarillas para mayores de 6 años al utilizar cualquiera de los medios de transporte de viajeros desde el inicio hasta la finalización del viaje, salvo en los supuestos legales de exención. No será exigible el uso de mascarillas en el transporte privado si las personas ocupantes conviven en el mismo domicilio.
La persona profesional de transporte cuyo espacio de trabajo no esté separado del público en un habitáculo propio o acotado por mampara de protección, deberá igualmente portar mascarilla durante el servicio.
Cuando les sea requerido a las personas acreditar la exención de uso de la mascarilla, deberán documentar dicha situación mediante documento acreditativo del grado de discapacidad o dependencia, o bien mediante certificado médico al efecto.
RESPONSABILIDAD SANITARIA
Las personas contagiadas y las que hubieran tenido contacto con ellas están obligadas a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de la Red de Vigilancia de Casos y Contactos de Covid-19 de Euskadi, por lo que se insta a la ciudadanía a extremar el rigor en la atención de llamadas que les dirijan las personas responsables del seguimiento y a suministrar toda la información requerida con el máximo de celeridad y veracidad.
Según se recoge en la orden de la consejera de Salud, estas medidas preventivas, que serán objeto de seguimiento y evaluación continua, podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, aprobados por las administraciones competentes.