La flamante ley trans modifica un texto legal aprobado en el año 2007 que exigía para el cambio registral al menos dos años de hormonación y un diagnóstico médico que acreditara una disforia de género. A partir de ahora, las personas de más de 16 años podrán cambiar su nombre y su sexo en el Registro Civil sin ningún requisito, ni pruebas ni testigos, más que su deseo expreso,
La entrada en vigor de la norma también permite cambiar su nombre y su sexo a los menores de entre 14 y 16 años, aunque en este caso deberán tener el consentimiento de sus progenitores o tutores para su solicitud. En el supuesto de que un menor no cuente con el consentimiento de estos, se nombrará un defensor judicial para resolver el conflicto.
Además, los niños de 12 a 14 años podrán modificar su sexo siempre y cuando tengan la autorización de un juez, que examinará su madurez. Los menores 12 no podrán cambiar la mención registral del sexo pero sí su nombre para ajustarlo al género con el que se identifican.
Por el contrario, la ley permite que en seis meses una persona trans puede solicitar volver a su sexo de nacimiento de la misma manera que lo pidió. En el caso de que quisiera modificarlo por tercera vez, entonces tendría que pasar por un juez. – E.P./DNA