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Deportes

Los condenados por dopaje no podrán trabajar con deportistas en Euskadi

Imagen de archivo de un control antidoping.
Imagen de archivo de un control antidoping.

El Gobierno vasco ha aprobado el proyecto de segunda modificación de la Ley contra el Dopaje en el Deporte que establece que los deportistas, el personal de su entorno y los poderes públicos no podrán contar para el desarrollo de actividades deportivas con personas que hayan sido sancionadas penal, disciplinaria o administrativamente por dopaje.

La reforma de esta ley busca introducir en la norma los cambios recogidos en el Código Mundial contra el Dopaje, aprobados en 2019.

La modificación también incluye una clasificación de los deportistas, conforme a su nivel deportivo, a si son o no internacionales y a su condición de ser o no federado. Recoge responsabilidades distintas para cada deportista si se confirman infracciones de esta norma.

Se considerará una infracción muy grave contar con los servicios de personas que hayan sido sancionadas penal, disciplinaria o administrativamente por una infracción por dopaje, así como con las que hayan actuado como encubridoras o intermediarias de condenados o sancionados.

También será una infracción muy grave cualquier tipo de amenaza o acto de intimidación con la intención o propósito de disuadir de comunicar información relativa a una presunta infracción.

El órgano antidopaje podrá dividir en dos la muestra necesaria para analizar si el deportista se ha dopado o no con el objetivo de poder llevarse a cabo nuevos análisis dentro del plazo de prescripción de las posibles infracciones. El plazo máximo de conservación será de 10 años desde la fecha de su recogida.

En la lista de sustancias y métodos prohibidos se incluyen una serie de sustancias, consideradas de abuso, en referencia a las que en ocasiones se emplean en determinados ámbitos sociales, pero sin un interés u objetivo de la mejora en el rendimiento deportivo.

Cuando el infractor pueda demostrar que la ingesta ocurrió fuera de competición y no guarda relación con el rendimiento deportivo el periodo de suspensión o inhabilitación será de tres meses.

Si admite la infracción o la sanción propuesta por la organización antidopaje el periodo de suspensión o inhabilitación podrá reducirse teniendo en cuenta siempre la gravedad, el grado de culpabilidad y la prontitud en la admisión de la comisión de la infracción

Asimismo, durante el periodo de cumplimiento de la sanción, el deportista podrá ser sometido a controles de dopaje fuera de competición y se le podrá exigir el cumplimiento de ciertas obligaciones orientadas a la realización de estos controles, como la aportación de datos para su localización.

2021-12-29T14:15:02+01:00
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