Bruselas – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó ayer que un Estado miembro que se enfrenta a amenazas graves persistentes para el orden público o la seguridad interior puede restablecer controles en sus fronteras interiores durante un periodo máximo de seis meses, como establece el código de fronteras Schengen.
En su dictamen, publicado ayer, el TJUE destacó que el legislador de la Unión ya estimó que ese periodo de seis meses es suficiente para que un Estado miembro adoptara, en cooperación con otros, medidas que permitan hacer frente a la amenaza, preservando al mismo tiempo, tras dicho periodo de seis meses, el principio de libre circulación, uno de los pilares de la Unión Europea.
Ahora bien, el Tribunal de Justicia precisa que el Estado miembro puede aplicar de nuevo tal medida, incluso inmediatamente después del final del periodo de seis meses, cuando se enfrente a una nueva amenaza grave que afecte a su orden público o a su seguridad interior, que sea diferente de la identificada inicialmente.
La Corte, con sede en Luxemburgo, respondió así a la cuestión prejudicial planteada por un tribunal austriaco sobre el caso de un ciudadano que fue multado por atravesar la frontera entre Austria y Eslovenia al encontrarse allí con controles policiales y no disponer de un documento de viaje, pese a estar en el espacio europeo sin fronteras Schengen.
Austria restableció los controles en la frontera con Eslovenia en el contexto de la crisis migratoria a partir de septiembre de 2015. Posteriormente, dichos controles se mantuvieron sobre la base de distintas excepciones previstas en el código de fronteras Schengen.
En la época en que tuvieron lugar los controles controvertidos, en 2019, Austria ya había hecho uso de una misma excepción varias veces consecutivas, cada vez por un periodo de seis meses.
circunstancias excepcionales Dicha excepción autoriza a los Estados miembros, en circunstancias excepcionales en las que se enfrenten a una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, a restablecer temporalmente los controles fronterizos en las fronteras interiores, en determinadas condiciones. Sin embargo, el código prevé a este respecto una duración máxima de seis meses.
Mediante su sentencia de ayer, el Tribunal de Justicia añadió que en circunstancias excepcionales que pongan en riesgo el funcionamiento general del espacio Schengen, el Consejo Europeo (que representa a los países) puede recomendar que uno o varios Estados miembros restablezcan los controles en sus fronteras interiores, con una duración máxima total de dos años.
También tras el fin de esos dos años, el Estado miembro de que se trate puede, cuando se enfrente a una nueva amenaza grave para su orden público o su seguridad interior y se cumplan todos los requisitos previstos por el Código de fronteras Schengen, restablecer directamente controles con una duración total máxima de seis meses.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia observa que una persona no puede ser obligada, bajo apercibimiento de una sanción, a exhibir un pasaporte o un documento nacional de identidad con ocasión de su entrada procedente de otro Estado miembro cuando el restablecimiento de los controles en las fronteras es contrario al Código de fronteras Schengen.