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Los falsos desnudos de menores con Inteligencia Artificial: ¿Qué consecuencias penales y multas pueden tener?

El caso de las niñas de Almendralejo ha puesto el foco en el "riesgo" que estas conductas pueden tener en la "intimidad" de las afectadas
Una adolescente sacándose un selfi.

La posible creación y difusión con Inteligencia Artificial de falsos desnudos de niñas en Almendralejo (Bajadoz) ha puesto el foco esta semana en el "riesgo" que estas conductas podrían tener en la "intimidad" de las menores, con posibles consecuencias penales y multas elevadas, según expertos consultados por EFE.

Ya son once las denuncias que analiza la Policía Nacional respecto a este caso, conocido esta semana, y hay varios menores identificados como presuntos autores.

A la espera de conocer los pormenores del caso, algunos expertos en derecho de familia y protección de datos analizan con EFE el "nuevo riesgo" que supone para la intimidad y el honor de los menores el uso de la IA para difundir imágenes manipuladas con contenido sexual y la necesidad de una mayor concienciación en la utilización de dispositivos electrónicos y el acceso a Internet.

UNA CONDUCTA DIFICILMENTE PERSEGUIBLE, PERO CASTIGADA

Los abogados expertos en protección de datos Eduard Blasi y Elena Gil alertan de que "el 96 % de las imágenes" creadas con IA están relacionadas con la pornografía, y subrayan la dificultad de perseguir este tipo de actos en un contexto en el que "cada vez hay más aplicaciones gratuitas" en las que "cualquiera puede crear imágenes artificiales a golpe de clic".

Con independencia de cómo se desarrolle la investigación sobre el caso de Almendralejo, estos divulgadores del canal Tech and Law sobre tecnología y derecho en Instagram advierten de que el Código Penal castiga con hasta 5 años de cárcel a quien cree material pornográfico infantil.

No obstante, la ley establece una serie de condiciones para que se de ese delito y recoge desde 2015 como pornografía infantil "todo material que represente de manera visual a un menor" participando "en una conducta sexualmente explícita, real o simulada", toda "representación de los órganos sexuales de un menor", así como "imágenes realistas" de ambos casos "con fines principalmente sexuales".

Ese mismo año, en una circular, la Fiscalía, definió el término "pornografía virtual" como "aquella en la que la imagen del menor es una creación artificial pero realista, elaborada por ordenador u otro medio".

Por su parte, la vicedecana del Colegio de Abogados de Madrid y experta en derecho de familia, Isabel Winkels, subraya la intromisión a la intimidad de las víctimas que puede suponer la distribución de imágenes falsas de contenido sexual, un posible delito que se podría agravar en función del nivel de difusión.

Los expertos consultados mencionan asimismo la posibilidad de acudir a la vía civil por daños al honor y a la intimidad de las víctimas, y recuerdan que la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD) contempla multas elevadas por vulneración de la normativa, "que pueden rondar los 10.000 euros"

LA HUELLA DIGITAL Y LA NECESIDAD DE CONCIENCIACIÓN

Eduard Blasi explica que, a través de su Canal Prioritario, la AEPD puede activar "con mucha celeridad" el mecanismo para frenar la difusión de imágenes falsas creadas con IA, aunque Elena Gil destaca a su vez la "huella digital" que persigue a la víctima y que es "casi imposible de eliminar por completo".

Gil ve "una amenaza clarísima" para la intimidad de las mujeres la difusión de imágenes de su cuerpo creadas artificialmente, e Isabel Winkels subraya la "falta de concienciación absoluta" sobre el "uso abusivo y sin control" de los dispositivos y el acceso a Internet de los menores.

Por ello, ha anunciado que desde el Colegio de Abogados de Madrid se creará un equipo de trabajo para proponer una normativa al respecto.

07/11/2024