La Declaración de la Renta ya está aquí y muchos ciudadanos no son conscientes de que hay algunos gastos relacionados con su vehículo que se pueden desgravar, algo que no viene nada mal en los tiempos que corren. Son gastos derivados de la adquisición de un nuevo vehículo, pero también de su uso, con lo que conviene saber en qué circunstancias podemos aprovechar esas deducciones fiscales.
Trabajadores por cuenta ajena: dos excepciones
El primer caso es el de la compra de un coche nuevo. En general, las personas que trabajan por cuenta ajena no tienen que declarar esa adquisición porque normalmente no hay nada que se pueda desgravar, pero sí que hay dos excepciones que afectan a un porcentaje interesante de la población.
La primera beneficia a las personas que cuentan con una minusvalía del 33% o superior, que pueden desgravarse hasta un 4% del IVA de la compra del coche, con independencia de si el conductor es el minusválido o si tiene a su cargo a un familiar con esa minusvalía.
La segunda hace referencia a las familias numerosas. Los progenitores podrán desgravar hasta un 50% del impuesto de matriculación siempre que el coche esté a su nombre y que en los últimos cuatro años no hayan solicitado otra deducción por la compra de otro vehículo.
Autónomos: diferencias según su profesión
En el caso de los autónomos sí existen más posibilidades de desgravar gastos, aunque hay que diferenciar entre quienes se dedican al transporte y el resto de autónomos. Los primeros, los que utilizan el vehículo exclusivamente para realizar su actividad profesional (como transportistas, taxistas, conductores de VTC, repartidores, profesores de autoescuela, comerciales, etcétera), pueden desgravar hasta el 100% del IVA en los gastos, entre los que se encuentra el combustible y el mantenimiento.
El resto de autónomos no cuentan con tantas ventajas, pero sí pueden deducirse hasta el 50% de las cuotas de amortización, intereses e IVA al utilizar el coche para trabajar. Igualmente pueden deducir hasta el 50% de los gastos de combustible, previa justificación del uso del coche como herramienta de trabajo.
Coches de empresa: depende de su uso
En cuanto a los coches que las empresas compran para el uso de algunos o de todos sus empleados, también hay que establecer diferencias entre si se utilizan sólo para trabajar o también en el ámbito privado. Si el vehículo se emplea únicamente para trabajar, la empresa puede desgravar una parte de lo que costó su adquisición o parte de los gastos de la operación.
Pero en el caso de que también se utilice de forma privada hay que tributar el 20% de su valor de mercado al año ya que se considera una retribución en especie y que forma parte del salario.
A ese valor de mercado se le aplicará una reducción en función del precio del coche y de su eficiencia energética, derivada también del tipo de propulsión que tenga el vehículo. De este modo, la deducción será del 15% si el coche, con motor de combustión, no emite más de 120 g/km de CO₂ y costó menos de 25.000 euros. El descuento sube al 20% para híbridos o de combustión por auto gas, GLP o gas natural que cuestan menos de 35.000 euros. Por último, la deducción llegará al 30% para eléctricos de batería, autonomía extendida o híbridos enchufables con autonomía mínima de 15 kilómetros y que hayan costado menos de 40.000 euros.
Con todos estos datos conviene saber, y más con la llegada de la campaña de la Declaración de la Renta, si alguna de estas situaciones se nos puede aplicar a nuestra situación para poder desgravar una cantidad del importante coste económico que supone la adquisición de un vehículo nuevo o de su uso y mantenimiento a lo largo del tiempo, combustible incluido.