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Vida y estilo

Los guardias civiles ya pueden lucir sus tatuajes

Un guardia civil, con un tatuaje en el brazo.
Un guardia civil, con un tatuaje en el brazo.

Si había algún agente de la guardia civil preocupado por un tatuaje que tenía escondido o con la incertidumbre de saber si puede hacerse uno o no, o incluso una perforación corporal, desde este martes ya sabe a qué atenerse. Hasta ahora estaban prohibidos los tatuajes visibles en cabeza, cuello y manos, pero el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto, aprobado el lunes en el Consejo de Ministros, que permite los tatuajes entre los agentes de la Guardia Civil, siempre que sean respetuosos con los valores constitucionales.

Los uniformados del Instituto Armado no podrán exhibir tatuajes "que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley", como recoge la normativa publicada.

No obstante, se permitirán los tatuajes, incluso visibles con el uniforme, "siempre que no reflejen motivos o expresiones prohibidas" por esta ley. Esta es la primera vez que la Benemérita autoriza que los tatuajes sean visibles vistiendo el uniforme.

Además de los tatuajes, la normativa publicada en el BOE prohíbe "perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes", como argollas o dilataciones, cuando sean visibles con el uniforme de la Guardia Civil.

Este Real Decreto aplica a todo el personal de la Guardia Civil en cualquiera de las situaciones administrativas en las que se encuentre y al personal en situación de retiro. También a todas las personas ajenas al Instituto Armado que vistan el uniforme o réplicas de este para representaciones y actividades de carácter cultural y social.

Respecto al uso del uniforme, el Real Decreto también restringe su utilización en actos publicitarios, en cuentas y canales sociales de uso privado o en entrevistas, entre otros supuestos, siempre que no se cuente con autorización previa.

También estará prohibida la donación o la compraventa de las prendas y accesorios del uniforme fuera de los establecimientos autorizados para su comercialización. Además, estos comercios deberán requerir al comprador su acreditación como miembro de la Guardia Civil. En caso de que la compra sea a distancia, el envío postal se realizará a la dirección de una dependencia oficial.

El Real Decreto ha entrado en vigor hoy, fecha de su publicación, como se especifica en el BOE.

2021-11-10T15:44:01+01:00
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