Los niños y niñas de 12 años que no hayan recibido la vacuna infantil contra la Covid-19 no tendrán que presentar el 'certificado Covid' durante tres meses desde la fecha de su 12 cumpleaños para habilitar el tiempo necesario hasta la administración de la vacuna de adultos.
Así se recoge en el documento elaborado por el Departamento vasco de Salud, hecho público este miércoles, en el que responde a las preguntas más frecuentes sobre las últimas medidas restrictivas aprobadas por el Gobierno vasco para frenar la sexta ola de la pandemia.
En dicho texto se recoge que el Certificado Covid no será exigible al alumnado y al profesorado cuando los centros educativos utilicen instalaciones municipales (polideportivos, bibliotecas) para el
desarrollo de actividades docentes en horario lectivo que, necesariamente, deberán realizarse de acuerdo al protocolo vigente de medidas preventivas frente a Covid-19 en centros educativos vascos para el curso 2021/22.
Además, indica que los deportistas, entrenadores y otros miembros de los equipos técnicos que tengan un contrato laboral con una entidad deportiva, se interpreta que están trabajando cuando están o bien entrenando o bien jugando los partidos, independientemente de la ubicación en que se encuentren, por lo que a esas personas no se les requiere el Certificado Covid para acceder a las instalaciones deportivas.
ENTRENAMIENTOS DE EQUIPOS
Por otro lado, apunta que no se deben cancelar los entrenamientos de equipos con un número de jugadores y jugadoras superior a 10, pero se deberán organizar grupos estables de máximo 10 jugadores hasta el fin de la aplicación de las nuevas medidas preventivas.
Asimismo, si hacen uso de los vestuarios o duchas, se deberá escalar la entrada y salida, si fuera necesario, para no exceder el 50% de ocupación y asegurar un uso individual de duchas o mantenimiento de una distancia interpersonal de dos metros.
Las academias de idiomas, regladas o no, se deben enmarcar y asimilar al contexto educativo en todos sus niveles (universitario y no universitario) y por lo tanto quedan fuera de la aplicación general de la limitación de aforos al 60%. El ámbito educativo tiene su propio protocolo de medidas preventivas.
AFOROS
Respecto a quién debe asegurar el cumplimiento de las medidas en cuanto a horario y aforo, Salud precisa que el responsable del local, establecimiento, actividad o evento, o en su defecto, el encargado o personal del mismo, se deberá de encargar de asegurar el cumplimiento de la normativa sanitaria específica: aforo, horario, consumo sentado, etc.
Deberá colocar en lugar visible el aforo del establemiento y poner los medios físicos y/o humanos para respetar la limitación de aforos que señala el Decreto. A los txokos, lonjas juveniles o sociedades gastronómicas, se les aplica el mismo régimen que a los establecimientos hosteleros. Es decir, cierre a la 01.00 horas y aforo del 60%; no más de 10 comensales por mesa y distancia entre mesas mínimamente de 1,5 metros. No será exigible el Certificado Covid en el caso de los txokos y sociedades gastronómicas, así como en los comedores laborales.
Por último, la Consejería de Salud señala que eventos que organizan Clubs Deportivos o de otra índole en los que está previsto un baile para gente joven o galas en recintos cerrados con presencia de hasta 300 personas, deberían ser postpuestos o cancelados, con carácter pedagógico y de responsabilidad social, dada la situación epidemiológica y sanitaria. En caso de celebrarse, se deberá exigir el Certificado Covid a la entrada de estos locales.