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Economía

Los peligros de las cuentas bancarias compartidas

El Banco de España alerta de los problemas que pueden llegar a causar y de la fiscalidad que llevan aparejadas
Una pareja realiza una operación bancaria a través de su tableta en su cuenta compartida.
Una pareja realiza una operación bancaria a través de su tableta en su cuenta compartida.

Tener una cuenta bancaria compartida es una decisión financiara que cada vez toman más personas. Especialmente en el ámbito familiar o laboral.

Es muy habitual que sea la forma de operar con el banco en el caso de matrimonios o parejas, de familiares, amigos que comparten un piso, socios que comparten un negocio o actividad laboral, etc .

En definitiva es la manera más cómoda de operar en la entidad financiera bancos para realizar ingresos o pagos necesarios, para disponer de efectivo y para el control de los ingresos y gastos comunes.

En la actualidad hay tres tipos de cuentas bancarias en aquellos casos en los que dos o más personas comparten una misma cuenta.

Las cuentas en régimen de disposición conjunta son aquellas en la que se necesita la firma o autorización de todos los titulares para la retirada de dinero o disposición del saldo o realización de alguna determinada operación que requiera el visto bueno de los titulares de dicha cuenta. Este condicionante hace que sea más engorroso y lenta para operar, pero tiene la garantía de que todos los titulares están de acuerdo con la operación a realizar.

Otras son las cuentas conjuntas en régimen de disposición indistinta, en las cuales cualquiera de los titulares puede disponer del dinero o realizar las operaciones pertinentes que sea necesaria la autorización de los demás cotitulares.

Por último está la cuenta conjunta subordinada, en la que los titulares tienen capacidades de decisión diferenciadas. El titular o los titulares del nivel superior no necesitarán la autorización de los demás para tomar decisiones. Sin embargo, los titulares de niveles inferiores sí que precisarán el consentimiento del resto.

El problema de este tipo de cuentas bancarias como las de régimen de disposición indistinta, según indica el Banco de España en su web, es cuando se genera por parte de un titular una deuda o un descubierto (cuando se queda sin fondos para atender la domiciliación de un pago o recibo) sin el previo conocimiento del resto de titulares. Este tipo de situaciones, aparte de generar pérdidas de tiempo en realizar gestiones inesperadas o en intentar solucionar cualquier incidencia con la entidad financiera puede llegar a ocasionar problema legal al otro titular o resto de titulares de la cuenta, ya que también figura en los registros bancarios como propietario de la misma.

Siempre es mejor intentar solucionar el problema entre los afectados para seguir operando con normalidad y eficacia, pero en caso de que el conflicto se enquiste el propio Banco de España recomienda llevar la desavenencia directamente a los Tribunales de Justicia, ya que la propia institución supervisora del sistema financiero español "no cuenta con toda la información necesaria para poder valorar adecuadamente la información", por lo que no pueden pronunciarse cuando se presentan reclamaciones sobre este tema.

Pese al vacío legal existente, el Banco de España informa de que hay algunas situaciones en las que sí pueden posicionarse a favor de las personas afectadas.

  • Cuando la tarjeta o el préstamo pertenecen a un solo titular.
  • Cuando la parte "inocente" desconoce las domiciliaciones de los pagos .
  • Cuando el contrato de la cuenta no contempla los descubiertos en las circunstancias explicadas.

La explicación que da el Banco de España es sencilla: en estos casos mencionados, cuando las entidades financieras aceptan deudas en nombre de todos los copropietarios están convirtiendo a todos los participantes de la cuenta en avalistas de la financiación. Todo ello, sin contar con su consentimiento.

Desde la perspectiva fiscal, los titulares son dueños de los fondos de la cuenta a partes iguales. Por norma general, a efectos de tributación, la Agencia Tributaria entenderá que los fondos de una cuenta se dividen a partes iguales entre sus titulares salvo que se especifique lo contrario.

No obstante, es posible determinar a la hora de formalizar la cuenta que un titular tenga más fondos que otro y determinar que el saldo no se divide a la mitad entre ambos. En este contexto, cada una de las partes tributará el porcentaje de fondos que posea.

2023-11-06T09:01:03+01:00
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