Cuando alguien compra un vehículo en un concesionario o a un profesional del sector cuenta con una garantía de como mínimo tres años (algunas marcas la amplían en algunos supuestos hasta los siete años), que viene establecida por la Ley General para la Defensa de los Consumidores, lo que otorga tranquilidad ante un desembolso económico tan importante.
Pero cuando la compraventa del coche se realiza entre particulares esa garantía no existe, sino que hay que confiar en la buena fe del vendedor y en que nos contará toda la verdad sobre ese vehículo, incluido si ha detectado previamente algún fallo. Porque hay problemas que igual no se ven a simple vista o que aparecen de vez en cuando y puede coincidir que cuando el comprador prueba el coche en ese momento nada falle ni se encienda ningún testigo pero sí lo haga días, semanas o meses después. Es lo que se conoce como vicio oculto y puede conllevar problemas importantes.
Eso sí, conviene saber que, aunque no exista una garantía en una compraventa entre particulares, sí hay una cierta protección para el comprador (recogida en los artículos 1484 a 1490 del Código Civil Español) siempre que se trate de un vicio oculto del coche.
Qué se considera un vicio oculto
¿Qué características debe cumplir un fallo en un vehículo para que pueda ser considerado un vicio oculto? Fundamentalmente son estas tres:
- Que no sea visible ni detectable en una revisión rutinaria.
- Que su origen sea anterior al momento de la compraventa y de la entrega del vehículo al comprador.
- Que sea de una gravedad tal que no permita utilizar el coche con normalidad y por tanto se reduzca considerablemente el valor del vehículo.
No hay que confundir un vicio oculto con el desgaste de las piezas propio del uso. Por ejemplo, unos neumáticos con muy poco dibujo o una luz que se funde a los días de la compraventa no son vicios ocultos, sino desgastes naturales. Sí lo son fallos en el motor, en el sistema eléctrico o en la suspensión, aunque habría que analizar exhaustivamente cada caso.
Qué podemos hacer
Si somos conscientes de que nuestro coche tiene realmente un vicio oculto podemos luchar por nuestros derechos. Lo primero que debemos hacer es tratar de demostrar que ya lo tenía en el momento de la compra. Según explica el Real Automóvil Club de España (RACE), hay un plazo de seis meses desde la entrega del vehículo para hacer la reclamación. Lo más efectivo es realizar un peritaje que refleje el vicio oculto o acudir a una revisión completa en un taller de confianza.
Una vez que el fallo quede constatado habría que enviar un burofax al vendedor informándole de que nos hemos dado cuenta del vicio oculto. Si este no admitiera el problema sería el momento de pasar a un procedimiento judicial.
Si se demuestra que esos vicios ocultos existen, tenemos como compradores algunos derechos de reclamación, como reflejan los artículos 1486 y 1487 del Código Civil, que ofrecen unas posibilidades. Así, podemos resolver el contrato y recuperar nuestro dinero pagado a cambio de devolver el coche con el vicio oculto. También podemos exigir una rebaja del precio según lo que cueste la reparación de ese fallo. Y si constatamos que el vendedor conocía ese vicio oculto (incluso puede ser más de uno) y no nos advirtió también podemos solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
Cómo evitarlo: desconfía
Para evitar comprar un coche con un vicio oculto nunca hay que fiarse de la palabra del vendedor. Así, conviene solicitar un informe de antecedentes del vehículo para ver si ha sufrido algún accidente e informarse sobre los fallos más comunes de ese modelo. También hay que probarlo, examinarlo al detalle y a ser posible llevarlo a un taller de confianza para que lo miren y lo conecten a un OBD. Por supuesto se debe leer bien el contrato y si hace falta buscar asesoría legal, y guardar todas las pruebas posibles de cara a una posible reclamación: facturas, fotos, vídeos...