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Política

Los puntos clave de la Ley de familias: permisos por cuidados, beneficios a familias numerosas, parejas de hecho...

Entre las novedades destaca el permiso retribuido de cinco días por el cuidado de familiares y el permiso parental de 8 semanas sin remunerar para padres y madres con hijos menores de 8 años
Incluye un permiso retribuido de cinco días al año por cuidado de un familiar o conviviente y extiende los beneficios de familias numerosas a monoparentales con dos hijos.
Incluye un permiso retribuido de cinco días al año por cuidado de un familiar o conviviente y extiende los beneficios de familias numerosas a monoparentales con dos hijos.

El Gobierno español ha aprobado este martes la Ley de Familias para continuar el trámite parlamentario con la intención de que esté en vigor esta legislatura sin la prohibición del "pin parental", una medida retirada finalmente por Derechos Sociales por recomendación del Consejo de Estado.

La norma remitida al Parlamento recoge tres nuevos permisos de cuidados junto a otras medidas para favorecer la conciliación y reconoce distintos tipos de familias, como LGTBI, con algún miembro con discapacidad, múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras. Entre las novedades, el permiso retribuido de cinco días por el cuidado de familiares y el permiso parental de 8 semanas (sin remunerar) para padres y madres con hijos menores de 8 años.

MEDIDAS DE CONCILIACIÓN

  • Cinco días remunerados para cuidado familiar o de conviviente por "accidente, enfermedad grave, hospitalización o cirugía con cuidados en casa".
  • Derecho a ausentarse por "causa de fuerza mayor" hasta 4 días al año, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • Permiso de 8 semanas sin remunerar para padres y madres para cuidado de los hijos que podrá disfrutarse de manera continua o no y a tiempo completo o parcial hasta que los menores tengan 8 años.
  • Ampliación de la ayuda de crianza de 100 euros hasta los 3 años a mujeres desempleadas o que hayan cotizado 30 días a partir del parto, incompatible con el ingreso mínimo vital que da 100 euros por hijo.

MÁS FAMILIAS "NUMEROSAS"

  • Las familias numerosas pasan a denominarse "familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza" y se suman a este título, con los beneficios que conllevan:
  • Las familias monomarentales con dos hijos
  • Las de dos hijos encabezada por una víctima de violencia de género
  • La formada por un cónyuge que haya obtenido la guarda y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos
  • Con dos hijos y un ascendiente o descendiente con discapacidad
  • La constituida por dos hijos y un progenitor que esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
  • Tienen "categoría especial": las numerosas a partir de cuatro hijos, con tres hijos en caso de parto múltiple y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150 % del IPREM).

PAREJAS DE HECHO

  • Registro estatal de parejas de hecho.
  • 15 días de permiso por registrarse -similar al matrimonio- y derecho a otros permisos de cuidados.
  • Los hijos de parejas no casadas pueden ser inscritos por el progenitor no gestante.

NUEVOS DERECHOS

  • Reconocimiento y protección para las familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas y acogedoras.
  • Permisos y prestaciones en caso de acogimiento de menores o guarda con fines de adopción.
  • Derecho a la atención temprana "gratuita y de calidad" y no limitada a la primera infancia.
2023-03-29T08:42:02+02:00
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