Araba

Los tribunales frenaron las primas por jubilación de los funcionarios forales de Álava

El Supremo sostiene que no tienen cobertura legal para ningún colectivo
Los tribunales frenaron las primas por jubilación de los funcionarios forales de Álava

El Consejo de Gobierno foral acordó el pasado 12 de julio suprimir las primas por jubilación anticipada y la renuncia incentivada a la condición de funcionario de carrera del personal de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. El acuerdo entró en vigor un día después –el miércoles 13 de julio– e implica dejar sin efecto los artículos 101 y 102 del decreto foral 36/2017 que regulan las características de dichas primas en el marco de las condiciones de empleo de la plantilla. La diputada de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo, Cristina González, compareció en Juntas Generales de Álava este pasado viernes y explicó que esta decisión “se debe exclusivamente al cumplimiento de la doctrina sobre la materia establecida por el Tribunal Supremo”.

Concretamente, expuso, la razón legal se encuentra en la sentencia 421/2022, de 5 de abril, del Tribunal Supremo por la que casa fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de noviembre de 2020. Esta sentencia reproduce la argumentación de la sentencia 344/2022 del Tribunal Supremo que fija doctrina casacional respecto a la consideración de estas primas como retribuciones –no como prestaciones sociales– y su invalidez mientras no exista una norma legal de alcance general que les dé cobertura. El Tribunal Supremo recuerda asimismo en esta sentencia otras resoluciones judiciales en el mismo sentido. Una segunda sentencia del Tribunal Supremo más reciente en el tiempo, la sentencia 682/2022, de 7 de junio, reitera esta misma doctrina y la invalidez legal de dichas primas.

Asimismo, recordó que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Vitoria ha dictado dos sentencias con fecha 29 de julio en relación con sendos recursos interpuestos por funcionarios de la Diputación a los que se habían denegado las primas por estar suspendidas un año por la caída de ingresos a raíz de la pandemia.

Pronunciamiento

Ambos fallos establecen que “la pretensión de la parte referente al devengo de la prima por jubilación anticipada no podría acogerse en ningún caso, aun cuando la alegación contenida en su demanda sobre la aplicación temporal de normas pudiera acogerse, pues los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo sostienen de forma unánime y reiterada, que tales pagos por jubilaciones anticipadas no tienen cobertura legal para ningún colectivo, aun cuando los acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo, puedan contemplarlos siendo si así fuere, serían inválidos”.

Jurisprudencia

Además, y esto es importante, una de estas sentencias, recuerda que la jurisprudencia en materia de función pública sobre derechos adquiridos establece que “no existen derechos adquiridos frente a las normas reguladoras del régimen interno de la Administración en cuanto manifestación de una potestad discrecional”. Se refiere así a la suspensión temporal de medidas equivalentes a las primas que nos ocupan y dice que no estamos en estos casos ante un “derecho consolidado”, sino ante “una mera expectativa de derecho”.

Cristina González afirmó que la supresión de las primas en cumplimiento de la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo es compatible con “entender y comprender perfectamente el malestar que esta medida genera en aquellas personas funcionarias que tenían previsto jubilarse anticipadamente o renunciar a la condición de funcionario/a. Pero la doctrina y jurisprudencia es clara y no se pueden recuperar”.

“Por supuesto, y al margen de este caso, vamos a mantenernos como siempre abiertos el diálogo social con la representación sindical de la plantilla foral en torno a las condiciones de trabajo y, de hecho, iniciaremos en breve una negociación en torno a una serie de propuestas que nos han presentado”, añadió.

10/10/2022