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Luz verde a las normas de reactivación económica y de mecenazgo para Álava

Hacienda
Edificio de Hacienda.
Edificio de Hacienda.

La comisión de Hacienda, Finanza y Presupuestos de Juntas Generales de Álava ha dado luz verde a dos dictámenes presupuestarios, al ser rechazadas las enmiendas presentadas por EH Bildu y Populares.

Uno trataba sobre el proyecto de norma foral, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del ticketbai y otras medidas tributarias, y un segundo sobre el proyecto de norma foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

En el primer caso, el proyecto de norma foral tiene tres títulos. En el Título I, dedicado a las medidas para el impulso de la reactivación económica, destaca la nueva formulación de la deducción por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada.

Creación de empleo

Por otra parte, se mejora la deducción por creación de empleo y se incorpora un nuevo requisito para su aplicación. Este requisito hace referencia a la inexistencia de discriminación salarial por razón de sexo.

También se introducen modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a fin de acompañar la modificación de la deducción por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada.

En el Título II se mejora la operatividad del vigente incentivo fiscal para el fomento del cumplimiento de la obligación TicketBAI, para que pueda ser aplicada al mayor número posible de obligados tributarios.

Renta

Dentro de las medidas contenidas en el Título III destaca, en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la deflactación de la tarifa aplicable a la base liquidable general y la actualización de la reducción por tributación conjunta y de las deducciones personales y familiares.

Se destaca la regulación de una nueva deducción de la cuota por contratación de asistentes personales para personas con determinado grado de dependencia o discapacidad. También se procede a incrementar el porcentaje de deducción por inversión en vivienda habitual en los casos de rehabilitaciones de la misma para eliminar barreras arquitectónicas.

Por otra parte, también se debatieron las enmiendas presentadas al proyecto de Norma Foral para regular el régimen fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Una medida similar se había creado en 1996 y fue revisada en 2004. La Norma trata de fomentar la implicación social de entidades e instituciones y por ello se considerará que están estarán exentos del Impuesto sobre Sociedades los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad y las ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial; las cuotas satisfechas por las personas asociadas, colaboradoras o benefactoras; las subvenciones; las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad y las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad.

También se confirma que estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Los incentivos fiscales aprobados serán aplicables a los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios que se hagan en favor de las siguientes entidades: a las entidades sin fines lucrativos; a la Diputación Foral de Álava, las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava, así como los Organismos autónomos y las entidades autónomas de carácter análogo de estas Administraciones; a las universidades y los centros adscritos a las mismas; al Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia; a Euskaltzaindia, así como el Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo; a Eusko Ikaskuntza Sociedad de Estudios Vascos y Euskal Herriaren Adiskideen Elkartea-Real Sociedad Bascongada de Amigos del País; al Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español; a la Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles; y a los organismos públicos de investigación dependientes de las Administraciones Públicas vascas.

2021-12-18T10:56:02+01:00
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