La investidura de Pedro Sánchez pivota en buena medida sobre una ley de amnistía que beneficie a los procesados por el 1-O y que tiene enardecida a la derecha política-meditática que, como poco, la desprecia por inconstitucional. El juez emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín (A Coruña, 1936) rebate esa posición y echa abajo las diversas justificaciones de ese espectro. El magistrado explica las bondades que reportaría su aplicación, su necesidad, y señala que, para más inri, ahorraría a Estrasburgo el trabajo de resolver si hubo vulneraciones con la sentencia del Tribunal Supremo.
¿Es constitucional la amnistía?
Constitucional, democrática y necesaria. Todos los argumentos en contra de la amnistía me parecen absolutamente artificiosos, inconsistentes y tramposos. La amnistía es una ley que se vota en el Parlamento, que debe tener una justificación de motivos y un lapso temporal sobre qué actos abarca. No qué delitos, sino hechos, porque Carles Puigdemont no ha cometido ningún delito mientras no se le juzgue. Ahí, como es lógico, el PP y Vox acudirán al Tribunal Constitucional, que tiene material suficiente de antecedentes jurisprudenciales para considerar que la amnistía encaja perfectamente en la Constitución. ¿Que no guste a algunos y sea una cuestión política? Por supuesto. Pero eso no la invalida. Además, los corifeos de la derecha se han olvidado de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha tomado en consideración las demandas de los nueve condenados e invita al Gobierno español a llegar a una solución amistosa antes del próximo 14 de enero. Estrasburgo, tal y como ha examinado la sentencia del Tribunal Supremo (TS), ve que hay artículos que podrían haber sido vulnerados. El fallo de la Sala Segunda del TS es inconsistente y la amnistía tendría la doble virtud de restañar una condena anómala que en Europa no admite nadie. Ni el comité de Derechos Humanos de la ONU, ni la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, que hicieron fuertes críticas.
Usted ha ido rebatiendo todos esos argumentos de quienes se oponen a esta ley. Por ejemplo, el que sostiene que solo puede darse en periodos como el de la Transición.
“ No solo puede darse en periodos como la Transición sino también en situaciones de convulsión política ”
No solo no es cierto eso sino que la RAE la define como una herramienta en situaciones de convulsión política. Lo dicen los propios magistrados Marchena y Maza, que señalaban que nos encontrábamos ante una rebelión. Si eso no es una convulsión... Es más, la amnistía de 1977 vergonzosamente carece de motivación política. El que se la quiera leer verá que entra directamente en los artículos y que no la firma Adolfo Suárez sino el secretario general de las Cortes (Antonio Hernández Gil). Los que hablan del tránsito de una dictadura que vayan a la de 1976 de la que todo el mundo se ha olvidado. Ahí al menos el rey, con plenas leyes franquistas, dice que busca la concordia. Pero la de 1977 es vergonzosa porque no tiene exposición de motivos. Pasan directamente del encabezamiento al primer artículo. Asimismo, en el año 1984, con la Constitución ya vigente, se amplió la amnistía de 1977, que afectaba derechos laborales.
Luego están quienes dicen que, al estar prohibidos los indultos generales, tampoco cabe la amnistía.
Claro, y al estar prohibido comer exceso de grasas en vez de melones... Es que es mezclar churras con merinas. Los indultos generales los prohibieron, y muy bien, porque un indulto general abarca a las 50 Audiencias Provinciales que hay en España. Una amnistía es específica, hasta el punto de que se lean la del 77 en la que solo se amnistía a la brigada político social, es decir, a Billy el Niño y sus compinches, y se deja fuera a todos los guardias civiles y policías que habían torturado para sacar confesiones a ladroncetes, chorizos... A ver si hay un poco de rigor intelectual...
También se alude al artículo 95 del Código Penal, que regula las causas de extinción de responsabilidad criminal y que solo incluye el indulto.
¡Vaya argumento deslumbrante! El Código Penal de 1973 ha estado vigente hasta 1995. Entonces los legisladores han tenido años para decir que la amnistía no era causa de extinción de responsabilidad criminal. Se olvidan de que como el legislador no es omnisciente todavía está vigente el artículo 666.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, e imagino que nadie de los que cuestionan la amnistía sea tan osado de salir a la palestra y decir que no está vigente, y ahí se habla de la amnistía como una causa que obliga a dictar sentencia absolutoria.
Y tenemos a los que critican que se atentaría contra la división de poderes, y a un PP que habla de que “se estropearía el trabajo de los jueces”.
Los señores jueces, y yo mismo, hemos vivido desde 1870 sabiendo que ponemos una condena y que después vienen los indultos o la reducción de penas, y nadie ha dicho nada en siglo y medio. ¡Qué raro que salgan ahora como doncellas ofendidas diciendo que se vulnera la división de poderes! Es más, la Ley General Penitenciaria permite a las Juntas de Tratamiento y al Juez de Vigilancia Penitenciaria anticipar la libertad condicional si hay buen comportamiento. Si hasta hoy los jueces han estado calladitos, no se por qué ahora se iban a ofender. Me sorprende que la amnistía se considere una ofensa a los jueces.
¿Los beneficiados por la amnistía tendrían que comprometerse, de alguna forma, a renunciar a cometer hechos similares a los que les llevaron a sus respectivas condenas?
“ Exigir dolor de corazón y propósito de enmienda al beneficiado no es de recibo en una democracia consolidada ”
Eso está en el más puro estilo del nacional catolicismo tridentino, que exigía dolor de corazón y propósito de enmienda. En una democracia eso no es de recibo, pero es que además es imposible, porque nunca podrán volver a repetir lo que hicieron en 2017. Porque todo eso es inconstitucional. Si lo dice Marchena en su sentencia: todo se arregló con la aplicación del artículo 155 de la Constitución. En una sociedad democrática menos convulsionada e histérica que la nuestra, se le diría: primero, señor (Jordi) Cuixart, vamos a ver si tiene usted una mayoría parlamentaria para aprobar una ley de referéndum o transitoriedad; y, en segundo término, si usted pretende seguir adelante, le advierto de que voy a aplicar el 155. Eso es lo que pasa en una sociedad democrática consolidada, pero aquí lo de consolidada lo pongo en duda. Es lo que opina toda Europa y lo han demostrado todos los jueces que han intervenido en asuntos de orden de detención y entrega.
Pedro Sánchez ya menciona la palabra amnistía, admite que se negocia y que la historia acabará en el Constitucional. ¿Esto último supondría un freno? ¿El Tribunal demoraría mucho la resolución?
Frenar no se puede frenar porque la ley orgánica es clara. Una ley no se puede suspender. Que se acuerden los del PP del aborto, que estuvo diez años en un cajón. Si llega al Tribunal Constitucional hay dos escenarios: uno, el que marca la ley, que dice que no se suspende; y otro, el tiempo en que ellos quieran resolverlo, en tres meses o en tres años.
En este clima de tanta tensión y ruido, donde se demonizan hasta los encuentros de dirigentes políticos con Puigdemont, ¿cómo se puede seducir o explicar a la sociedad, haciendo pedagogía, la pertinencia de llevar adelante esta ley?
Es difícil. Es un gran déficit que tenemos pese al entusiasmo de algunos políticos de izquierdas que dicen que somos una sociedad consolidada. Un ejemplo simple: no puede serlo una democracia que se opone a la Educación para la Ciudadanía. Y tenemos al coordinador general del PP, Elías Bendodo, ese genio del lenguaje florido y poco agresivo, que confesó que hablaron con Junts y que les pusieron como condición la amnistía y les contestaron que no. Vamos, ellos sí parece que pueden reunirse con JxCat.
¿Esa hipotética ley de amnistía debe amparar también a los policías que están encausados por el 1-O?
“ Debe incluir a los policías, cuya actuación, donde no existe delito de torturas, fue ordenada por Zoido y Rajoy ”
Por supuesto. Es más, por una doble razón. Porque obraron cumpliendo órdenes del exministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, y del presidente del Gobierno de entonces, Mariano Rajoy. Los policías deben estar razonablemente molestos por estar encausados. Lo suyo tampoco es un delito de torturas como dicen los independentistas que quieren poner palos en las ruedas. Que nadie equipare los excesos de unos antidisturbios con un delito de torturas, porque entonces no saben muy bien qué es la tortura, ni se han leído la Convención sobre la tortura, ni el Tratado de Roma. Los métodos de los agentes pueden ser judicializados pero no tienen nada que ver con los tratados internacionales de derechos humanos.
¿Normativa en la que no entraría la expresidenta del Parlament, Laura Borràs, como quiere Junts?
Lo de Borràs no tiene nada que ver. En su caso, si se da, podría tener un indulto, pero no una amnistía. En esa ley de amnistía se puede explicar qué son todos aquellos hechos delictivos relacionados directa o indirectamente con la votación del 1 de octubre.
Ha aludido antes a la interpretación que Estrasburgo hace de la sentencia del ‘procés’. Con la amnistía cabe la opción de pasar esa pantalla.
Es que por mucho que se pongan exquisitos los formalistas, podría darse un acuerdo amistoso y por tanto evitar que el Tribunal de Estrasburgo se pronuncie rotundamente sobre la absoluta incompatibilidad de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Si eso nos lo evitamos, es una razón más para llevar adelante la amnistía. Lo del TEDH ha sido muy importante ya que, normalmente, de entrada, su proceder es rechazar las demandas porque las reciben a miles.
¿Nos encontramos ante una gran oportunidad para contar con un nuevo enfoque político y constitucional en favor de la convivencia?
Evidentemente que sí. Pero este país no me parece que está construido para la convivencia porque, como he dicho antes, si rechazamos en un ámbito como la Educación una materia para la educación cívica, si los medios de comunicación mayoritariamente de derechas son incomparables con el resto de Europa... pues al final se genera un clima insano. Ellos sabrán la responsabilidad que tienen. Hay muchas plumas periodísticas al servicio de artículos furibundos, pero yo les invitaría a que pensaran en sus hijos y nietos y qué país quieren dejarles. A mí no me molestan las manifestaciones que se limitan a las descalificaciones de forma pacífica, no me gustan porque no son oportunas, pero bueno... Lo malo es que al expresidente del Gobierno José María Aznar se le escapó la palabra rebelión, aunque luego lo precisó y habló de movilización.
Y no se le escapó de casualidad.
Me temo que no.