Vida y estilo

¿Me pueden multar por aparcar en sentido contrario al de circulación?

Muchos conductores piensan que es una maniobra legal; la DGT lo aclara
El coche blanco, aparcado en sentido contrario.

Cuando alguien está buscando un sitio para aparcar en una carretera de doble sentido y con plazas de aparcamiento en línea a ambos lados de la calzada, no es raro ver que estaciona en el lado contrario cuando ve un hueco libre, o que se cambia de carril, colocándose en el sentido contrario, si ve que un coche de ese lado va a dejar un sitio para dejar claro que es para él. Así, no se nos hace tan extraño ver que todos los coches están aparcados en el sentido de la circulación menos uno (o incluso más), que está al revés.

Se hace muchas veces así, y más cuando el conductor está desesperado buscando un sitio para aparcar, pero ¿es correcto estacionar de esa manera según las normas de circulación? ¿Nos podrían multar por hacerlo?

La DGT lo deja claro

La respuesta, según explica la Dirección General de Tráfico (DGT), es que no es correcto y que, aunque nos parezca algo muy común, nos podríamos encontrar una multa si nuestro coche está aparcado en sentido contrario al de la circulación en esa calle. El año pasado se pusieron más de 38.000 multas en España por estacionar de forma incorrecta y algunas de ellas fueron por hacerlo de esta manera.

La DGT aclara que no es únicamente que la acción sea ilegal, sino que se compromete la seguridad de otros conductores al realizar una maniobra que nos obliga a invadir el sentido contrario y a ocupar ese carril mientras dure el aparcamiento. Además, cuando nos toque abandonar esa plaza, tendremos peor visibilidad en el momento de sacar el coche, al estar situado el puesto del conductor junto a la acera por haberlo dejado al revés, lo que redunda en peligro para nosotros y para otros conductores.

Un vehículo, aparcado al revés que los demás.

Por mucho que buena parte de los conductores asuman que se puede aparcar así, el artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación dice que, “cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo".

De 100 a 500 euros y seis puntos

Es decir, nunca se puede aparcar en sentido contrario, sino que habría que buscar el modo (legal) de llegar hasta el otro sentido a través de un cruce, rotonda o lugar en el que poder efectuar un cambio de sentido. Estacionar el coche así nos podría suponer una multa de 100 euros, porque aunque no nos vean la maniobra en directo está claro que hemos tenido que invadir el sentido contrario, y por tanto infringir las normas, para hacerlo.

Pero todavía puede ser peor. Si un agente presencia nuestra maniobra nos podría imponer una multa de 500 euros y nos supondría una pérdida de seis puntos del carné, ya que conducir en sentido contrario de la marcha se considera una infracción muy grave, que en algunos casos podría incluso catalogarse como una imprudencia temeraria, con lo que sería posible que tuviera consecuencias penales.

22/03/2024