Se calcula que, tal y como así lo indican los especialistas de la Organización de Consumidores y Usuarios, en uno de cada tres hogares de nuestro país hay una mascota. Asimismo, según datos del Instituto Nacional de Estadística el 15,9% de los hogares en España a 1 de julio de 2021 residía en una vivienda de alquiler, porcentaje que supera en 2,4 puntos al del censo de 2011, que fue del 13,5%. Expuestos estos datos, surge la siguiente pregunta: ¿Qué ocurre con las mascotas en pisos alquilados?
¿Pueden prohibir tener mascota en un piso alquilado?
Según apuntan desde la OCU, en España está vigente la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que incluye una serie de medidas que pretenden proteger a los animales de compañía... pero esta Ley de Bienestar animal no establece nada en cuanto a ese tema.
La Ley de Arrendamientos Urbanos, por su parte, es la norma por la que se regulan las relaciones entre inquilino y propietario, pero tampoco hace ninguna mención específica a la presencia de mascotas en las viviendas.
Por lo que, según concluyen, no hay nada que regule expresamente este aspecto de los arrendamientos de vivienda, con lo que las cosas quedan a voluntad del arrendador y del arrendatario. Esto significa que. tal y como así lo detallan desde la OCU, el casero puede incluir en el contrato de alquiler condiciones concretas siempre que no sean expresamente contrarias a la ley: igual que puede prohibir que en la vivienda de su propiedad se realicen determinadas actividades profesionales, o indicar expresamente la imposibilidad de subarrendar la casa, podría prohibir de manera explícita en el contrato de alquiler que se tengan mascotas.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la ley, el propietario puede establecer expresamente que por el motivo que sea no haya mascotas en la vivienda. Pues, a día de hoy prohibir por contrato la tenencia de mascotas en viviendas alquiladas no se considera nula ni discriminatoria. Eso sí, desde la OCU hacen hincapie en lo siguiente:
- La prohibición debe estar clara en el contrato.
- Para tener efecto real, el contrato debería añadir que su incumplimiento llevará aparejada la resolución del arrendamiento por incumplimiento de esa exigencia: si no se indica, en caso de conflicto puede que no le den la razón.