Actualizado hace 3 minutos
Al adquirir una vivienda, uno se convierte en el dueño de su casa y, además, en una parte inseparable de su comunidad de vecinos. Por el bien de todos, es necesario mantener el edificio en buen estado y gozar de una buena convivencia entre los vecinos.
Para ello, la comunidad cuenta con una Junta de propietarios, una organización que representa a todos los vecinos y que se encarga de abordar cualquier asunto referente a la comunidad, defender sus intereses y velar por sus derechos.
Una grieta en la fachada, una fuerte gotera en el garaje, un ascensor que da problemas… los asuntos de mayor envergadura se tratan en las juntas de vecinos para darles una respuesta.
El cargo de presidente
Entre los miembros de esta junta, destaca la figura del presidente de la comunidad, un cargo regulado por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH); es obligatorio y una responsabilidad que no a todo el mundo le apetece asumir.
Se trata de un cargo no remunerado que necesita de cierta dedicación, lo que ya de entrada genera algún rechazo. La persona designada debe gestionar problemas y mediar en discusiones, lo que genera cierta inquietud y temor a no saber desempeñar bien el cargo.
Por estas razones, o por otras, algunas personas intentan justificar motivos para no asumir la presidencia, pero no es fácil eludirla. Es un cargo personal que no se puede delegar en otra persona, salvo que sea otro copropietario del inmueble quien lo ocupe, y además no sirve cualquier excusa.
El artículo 13 de la LPH dice que "el presidente de la comunidad de vecinos será nombrado entre los propietarios mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo". El nombramiento es obligatorio, nadie puede negarse, pero sí existe la posibilidad de recurrir a la justicia para renunciar al cargo.
Posibilidad de renuncia
Los estatutos de la comunidad de vecinos pueden recoger algunas causas de fuerza mayor que eximen a una persona de ocupar el cargo y, en el momento de la designación, quien vaya a ser nombrado tiene derecho a exponer las dificultades que se lo impiden.
Por lo general, si los motivos son justificados, se atenderá su petición y se procederá a nombrar a otra persona; sin embargo, si los vecinos se niegan a aceptar la renuncia, el propietario afectado podrá acudir a los tribunales. En este caso, la ley establece que “el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello”.
En este caso, el juez será el que valore la alegación presentada a través de un procedimiento de equidad. En un plazo de 20 días deberá decidir si estima la alegación o la desestima, en cuyo caso, la persona designada deberá ejercer la presidencia hasta que termine el año natural y la junta de vecinos tenga que votar de nuevo.
Motivos de rechazo
Para que un propietario o propietaria pueda rechazar el cargo deben existir ciertas causas de fuerza mayor. Los motivos más comunes son cuatro y suelen ser aceptados por los vecinos como eximentes.
- Edad
Aunque no está recogido en la ley, las comunidades pueden liberar del cargo de presidente a las personas de mayor edad.
- Enfermedad
Sufrir incapacidad física o enfermedad que dificulte el desempeño de las tareas es otro eximente.
- Vivir fuera de la comunidad
Si la persona permanece temporadas largas fuera de la vivienda, será poco operativo nombrarle presidente, ya que no estará al tanto del día a día de la comunidad ni podrá gestionar los problemas de una forma eficiente.
- Ser inquilino
La LPH solo contempla que sea presidente el propietario, nunca la persona que vive de alquiler en la vivienda.
Ahora ya lo sabes, si te toca asumir el turno de la presidencia de tu comunidad de vecinos, no podrás negarte salvo que cumplas con alguno de los requisitos anteriormente citados o cuentes con un alma caritativa en forma de copropietario que quiera hacerlo por ti.