El Gobierno foral ha creado el Listado Navarro de Especies de Flora Silvestre en Régimen de Protección Especial y, dentro de él, establece un nuevo Catálogo de Especies de Flora Amenazadas.
Todo ello se recoge en un acuerdo adoptado por el Ejecutivo foral en su sesión de este miércoles que toma en consideración el proyecto de decreto foral que recoge ambos aspectos y que será remitido al Consejo de Navarra.
El objetivo final del texto es la conservación de las plantas más amenazadas de Navarra. La mayor parte de las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial o el Catálogo de Especies Amenazadas comparten que son especies muy raras en el territorio navarro o en su ámbito general de distribución, presentan en muchas ocasiones poblaciones muy pequeñas (área de presencia reducida, escaso número de individuos) y, además, las poblaciones están aisladas entre sí, lo que dificulta que pueda haber un intercambio genético. Estas características hacen que sean especialmente sensibles a cambios en las condiciones ecológicas de las áreas donde se encuentran, lo que las hace especialmente vulnerables a las consecuencias del cambio climático, según ha explicado el Gobierno foral.
Además, muchas de las especies incluidas dentro del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial o el Catálogo de Especies Amenazadas se desarrollan en hábitats que se han identificado como especialmente vulnerables frente al cambio climático, entre los que cabe destacar los humedales y las turberas.
En el Listado Navarro de Especies en Régimen de Protección Especial, se han incluido las especies, subespecies y poblaciones silvestres que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico y cultural. Ello es debido a su singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España.
En el Catálogo se consideran dos categorías. La primera, referida a las especies en peligro de extinción, en la que se incluyen los taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si siguen actuando los factores causantes de su actual situación; y, la segunda, referida a especies vulnerables, en la que se incluyen los taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos.