Navarra

Navarra Suma se saltó la normativa en las 10 barras de la Plaza del Castillo en San Fermín

El TAN estima el recurso de EH Bildu y dicta una rotunda resolución | Según el tribunal, se vulneró la libre concurrencia y la Ley de Residuos
Las polémicas barras instaladas en 2022 en la Plaza del Castillo. | FOTO: DIARIO DE NOTICIAS

Como todo hacía sospechar ya hace un año, y como ya fue denunciado públicamente por los grupos municipales de la oposición y los propios vecinos, el proyecto estrella de la entonces Navarra Suma (ahora UPN y PP) en los Sanfermines del año pasado, las polémicas 10 barras de hostelería que el entonces alcalde Enrique Maya autorizó en medio de la Plaza del Castillo, no se ajustaron a derecho. Por una cuestión básica, porque "vulneraron" la libre concurrencia, al restringirse, "sin justificación" alguna, solo a establecimientos de hostelería de la Plaza del Castillo y la Bajada del Labrit, pero, también porque no cumplieron con la normativa relativa a la Ley de Residuos, al no disponer de agua potable suficiente y no utilizar vasos reutilizables, según ha dictaminado el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN). Contra la resolución cabe recurso ante el Contencioso Administrativo.

El polémico proyecto de Navarra Suma en las fiestas de hace un año -y que Maya no se atrevió a repetir en el presente 2023- generó sospechas desde el primer momento, tantas que grupos como EH Bildu, de la mano de su portavoz, Joseba Asiron, acabaron acudiendo a los tribunales. Ahora, un año después, el TAN le da la razón en el sentido de que estas instalaciones "vulneraron" varias normas.

NO HUBO LIBRE CONCURRENCIA

En primer lugar, el Tribunal Administrativo cuestiona la limitación de la concurrencia que el equipo de gobierno de Navarra Suma fijó en el condicionado: "Ser un establecimiento de hostelería y estar ubicado en la Plaza del Castillo o en la parte alta (sic) de la Bajada del Labrit (sic)", se exigía en el pliego. Según el TAN, la Ley Foral de Administración Local de Navarra (LFALN), en su artículo 122.2, recoge que "las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limita el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación", un precepto "aplicable" a este caso, porque el número "estaba limitado a 10". Dice, así, el tribunal que ante ello se tendría que haber realizado "una licitación conforme a reglas de publicidad y concurrencia", o bien "un sorteo". Hubo sorteo, sí, pero "no se admitió al mismo a cualquier establecimiento hostelero interesado que cumpliera los requisitos técnicos y jurídicos exigibles a tales negocios, sino únicamente a los situados en la Plaza del Castillo y o en la parte alta del Labrit".

El TAN añade que esta "radical restricción" no era comparable a las "concesiones restringidas de licencias" que se otorgaron durante la pasada pandemia del Covid 19, situaciones que deben ser "excepcionales y y debidamente justificadas", sino que este caso "se trata de una actividad temporal a la que, en principio, procedería admitir a cualquier establecimiento hostelero local" interesado en participar, "no solamente entre los ubicados en determinadas calles y plazas", porque, con qué razón, "¿las personas titulares de establecimientos de hostelería ubicados en la Plaza del Castillo, con terrazas en uso, podían optar, además, a una de estas barras adicionales?". Porque aunque se trataran de instalaciones "en su ámbito", como alegó Navarra Suma, "eso no les da derecho a ser los únicos candidatos posibles para instalar barras adicionales en ese espacio". Y es más demoledor aún cuando afirma que no caben "nunca (autorizaciones) arbitrarias o carentes de adecuado fundamento racional", y en este caso, "el informe municipal no argumenta por qué razones debería reservarse el uso temporal de esos espacios públicos" durante además "un periodo tan relevante para la hostelería" como es el de las fiestas de San Fermín" a unos bares "excluyendo" a "todos los demás establecimientos de Pamplona". "Semejante restricción" favoreció los ingresos de determinados establecimientos, en detrimento de otros, con lo que de grave perjuicio supone para estos últimos.

Tampoco le vale al TAN el argumento del área municipal de que se autorizaba montar barra a estos bares "para sufragar los costes de los conciertos de los que ellos mismos son beneficiarios directos", pero se pregunta el tribunal: "¿Acaso no se cobraría igual a cualquier otro negocio hostelero que instalase una de esas barras, con independencia de su cercanía física al espacio de conciertos de la Plaza del Castillo?". La respuesta es clara.

Los vecinos, en contra

Lo que Maya no se atrevió a repetir

Impopular. A pesar de que Navarra Suma se atrevió a calificar de enorme “éxito” su idea sanferminera de barras en la Plaza del Castillo con música de DJ en las fiestas de 2022, y de que aún llegaron a anunciar que las iban a repetir este 2023, las quejas vecinales y del sector hostelero fueron demoledoras y acabaron por doblegar al equipo de Enrique Maya. Las denuncias públicas por el ruido, la suciedad y orines que inundaron la Plaza del Castillo durante aquellos Sanfermines hicieron recular al equipo de Navarra Suma, hoy UPN. El entonces responsable de Seguridad Ciudadana, Javier Labairu, el área que redactó el condicionado y autorizó estas instalaciones hosteleras, que ahora el TAN considera “ilegales”, ha repetido en la nueva legislatura, ahora como concejal de UPN, y sigue al frente de la misma responsabilidad.

30/08/2023