Solo sí es sí. El clamor feminista ya es ley. De ahora en adelante, la La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual blinda el consentimiento en las relaciones sexuales, y su libertad para decidir. La aclamada a la vez que criticada norma es una realidad desde la pasada semana.
Y es que fue aprobada en el Congreso de los Diputados de forma definitiva por 205 votos a favor, 141 en contra (84 del PP, 52 de Vox, uno del PNV y cuatro del grupo mixto) y tres abstenciones.
De ese modo, a partir de ahora, “solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”, expone el texto legal.
Así, todas las conductas sexuales sin consentimiento se considerarán agresiones y se castigarán con diferentes penas dependiendo de las circunstancias y los agravantes del caso.
Esto supone que una agresión sexual no implica necesariamente el uso de la fuerza o que la víctima haya tratado de resistirse ya que, por ejemplo, se tendrá en cuenta la intimidación a la que pudiera estar sometida la mujer, o la ingesta de alcohol u otras sustancias que hubiera realizado, según recoge el texto.
Asimismo, la nueva ley elimina la actual distinción entre abuso y agresión sexual. Así, toda interacción sexual sin el consentimiento de la otra persona será una agresión y se castigará con una pena de prisión. También se introduce el agravante por sumisión química. De ese modo, usar drogas para reducir o anular la voluntad de la víctima, algo que hasta ahora era abuso, pasará a ser agresión.
‘Desaparece’ el abuso. Toda violencia sexual será agresión
Así las cosas, el cambio más significativo, que fue la que originó el cambio de esta norma, es la eliminación de la distinción que se hacía entre agresión y abuso sexual. Y es que la sentencia de la agresión grupal a una mujer de 18 años en San Fermines fue considerada abuso, porque la joven “no opuso resistencia”, lo que desató una ola de manifestaciones contra el auto judicial.
Ahora, tras la aprobación de la ley, son agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona. Precisamente la ministra de Igualdad, Irene Montero, se pronunciaba en las puertas del Congreso antes del debate: “Hoy es un día de victoria. Por fin nuestro país reconoce por ley que el consentimiento es lo que tiene que estar en el centro de todas nuestras relaciones sexuales”, lo que va a suponer que “ninguna mujer va a tener que demostrar que hubo violencia o intimidación en una agresión para que sea considerada como tal”, aseguró.
Según se explica en la ley, con este cambio el Estado cumple con las obligaciones que asumió al ratificar el Convenio de Estambul, impulsado por el Consejo de Europa. De ese modo, los delitos de agresión sexual donde no haya penetración se castigarán con entre uno y cuatro años de prisión (actualmente van de uno a cinco) y en los que hay penetración la horquilla será de cuatro a 12 años (en la actualidad van de los seis a los 12).
Asimismo, la ley recoge una serie de elementos agravantes de las penas. Entre los mismos se incluye el hecho de que la agresión sea grupal, que se ejerza violencia o daño grave a la víctima, que ésta sea de especial vulnerabilidad, que se utilicen armas o medios peligrosos, y que en la agresión sexual se utilicen sustancias se sumisión química para anular la voluntad. En estos casos, las penas se pueden aumentar entre los dos y los ocho años si no hay penetración y de siete a 15 cuando haya penetración. También será un agravante que el agresor sea pareja de la víctima o tenga relación de parentesco. Y es que según un estudio de la Universidad Complutense de Madrid, y la Escuela Andaluza de Salud Pública, una de cada trece mujeres, el 7,8 % del total, ha sido violada por su propia pareja, un porcentaje más de tres veces superior al del que sufrieron fuera de su pareja: el 2,2 %.
Acoso callejero. Los ‘piropos’, ¿castigados?
Así, entre las novedades de esta esperada ley no se quedan fuera tampoco situaciones que forman parte del día a día de las mujeres, como es el acoso callejero, ya que puede ser considerado un delito. La nueva norma considerará autor de un delito leve a quienes “se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”.
Este tipo de actitudes se castigarán con entre 5 y 30 días de localización permanente, trabajos comunitarios durante el mismo periodo o multa.
Asimismo, también se pone el foco, y se castigará la violencia sexual digital, que se refiere a la extorsión sexual a través de las redes o la pornografía no consentida.
Nuevo apartado. Agresión ‘online’
Destaca la protección ante agresiones online. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su consentimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.
Asimismo, se pone el foco en la protección de los y las menores, ya que quedan recogidas penas de entre uno y tres años y multa de 12 a 24 meses para quienes a través de las nuevas tecnologías contacte con un menor de 16 años y le proponga concertar un encuentro con el fin de cometer actos de carácter sexual.
De hecho, esta pena aumentará si el acercamiento se realiza coacción, intimidación o engaño. Igualmente, se aplicarán penas de entre seis meses y dos años a quienes contacten con un menor de 16 años a través de Internet e intente embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor.
Mujeres en situación irregular. Blindaje para no ser expulsadas
Las víctimas de violencia sexual tendrán derecho a la reparación a través de una indemnización que valore además del daño físico, el psicológico, así como la pérdida de oportunidades educativas o laborales y los daños materiales o la pérdida de ingresos que haya sufrido la mujer. Además, el texto también alude al daño social o el tratamiento terapéutico al que se haya podido ver sometida la mujer. Así, la indemnización deberá pagarla la persona que civil o penalmente haya sido declarada responsable de la agresión.
Por otra parte, cuando las víctimas de violencia sexual no contaran con rentas superiores al salario mínimo interprofesional, podrán recibir una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo. La ley también tiene en cuenta la protección a las mujeres en situación irregular víctimas de violencia sexual.
De este modo, si al denunciarse una situación de violencia sexual o de género contra una mujer extranjera se pone de manifiesto su situación irregular, se suspenderá la ejecución de las órdenes de expulsión. Además, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por “circunstancias excepcionales” a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia sexual, según apunta el texto aprobado.
Así las cosas, como definió Montero hace escasos días, “el grito feminista del ‘solo sí es sí’, del ‘hermana, yo sí te creo’, se convierte en ley en nuestro país y el país feminista que somos se abre paso también en la arquitectura del Estado”